La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir el auto del pasado día 6 de noviembre en el que la juez de Instrucción número 3 de Sevilla archivó la causa abierta sobre la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar.
En este sentido, fuentes del departamento que dirige María José Segarra han informado a Europa Press de que, tras analizar la resolución dictada por la juez instructora, el Ministerio Público ha acordado no recurrir el auto donde se archivan las actuaciones contra los siete imputados, entre ellos la directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto.
De su lado, la empresa Emerita Resources España sí ha recurrido la decisión de la juez al entender, al contrario que la instructora, "que no se trata de irregularidades administrativas, sino de delitos de prevaricación", según han indicado a Europa Press fuentes del caso.
En su auto, fechado el 6 de noviembre, la magistrada decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones iniciadas el 2 de marzo de 2015 y precisó que "deberá ser la jurisdicción contencioso-administrativa la que resuelva los aspectos que son objeto de impugnación por las acusaciones".
Emerita considera que la juez "ha cambiado de opinión y criterio sin ninguna prueba o motivo" y solicita la práctica de una serie de pruebas que la instructora denegó en su momento, entre ellas que presten declaración los miembros de la comisión técnica y de la mesa de contratación que no fueron llamados a la causa tras ser detenidos por agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional.
EL ARCHIVO
La juez archivó la causa al entender que "el procedimiento observado ha sido el correcto" y que no se puede apreciar que se haya cometido un delito de prevaricación.
"No puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de la baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes más allá de meras sospechas o conjeturas de la existencia de desviación de poder al ejercer las potestades de selección de las ofertas presentadas", dice la juez.
En el auto, la instructora recuerda que las actuaciones se iniciaron mediante auto dictado el 2 de marzo de 2015 tras la denuncia presentada por Emerita Resources España por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y negociación ilegal, una denuncia inicial que fue ampliada en dos ocasiones.
Seguidamente, la magistrada recuerda que, por medio de sendas resoluciones dictadas los días 7 de mayo y 31 de julio, acordó ceñir la investigación "a la posible existencia de un presunto delito de prevaricación vinculado o relacionado con determinados aspectos de las decisiones adoptadas a la hora de convocar el concurso para la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar".
La juez, al hilo, considera que "el procedimiento observado ha sido el correcto teniendo en cuenta además que con carácter previo había sido una normativa específica aprobada ad hoc la que regía" en el concurso para la adjudicación de la explotación de la mina, y añade que "la cuestión debe centrarse" en si la resolución de 25 de febrero de 2015 por la que se adjudicó el mismo a Minorbis-Grupo México fue o no "arbitraria".
Y es que, a su juicio, "es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito, a pesar de que se trate de supuestos graves de infracciones del derecho aplicable".
ARBITRARIEDAD
La juez agrega que "no puede afirmarse la concurrencia de los requisitos descritos como propios de la prevaricación en el procedimiento y trámites del concurso relacionado con la adjudicación de la explotación de la mina", ya que, "tal y como se observa tras el examen de la abundante documentación aportada en las actuaciones y declaraciones que se han vertido por los implicados, las cuestiones objeto de debate son cuanto menos susceptibles de otra interpretación distinta a la sostenida" por Emerita.
En esta línea, la magistrada afirma en el auto que "ni en las sesiones de trabajo de la mesa y de la Comisión ni en la documentación que con carácter previo se ha remitido por la Junta aparecía la expresión de 'ofertante' o 'integradora de la capacidad o la solvencia del licitador'".
"Siendo este el argumento esgrimido por los imputados a la hora de explicar por qué determinados requisitos no se han exigido al grupo México al argumentar que realmente la licitadora era Minorbis y no Grupo México aunque la resolución de adjudicación así lo contemplase, no es esta la sede adecuada para excluir dicha interpretación".
Y es que ello "no sólo supondría rebasar con creces los límites de lo que debe ser la instrucción en una causa penal, sino además obligaría a entrar a discernir si por la parte denunciante se cumplían o no también de forma escrupulosa todos y cada uno de los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria y los anexos que contenían las bases reguladoras del concurso".
La juez dice que no puede ni debe "sustituir la labor propia de los integrantes de la mesa y de la Comisión" y destaca que consta acreditado "por las manifestaciones de todas las partes que era práctica habitual en las empresas del sector la existencia de intercambios previos de opiniones y contactos, tanto entre las empresas en liza como con los responsables de la Dirección General de Minas", de ahí que "no se han apreciado indicios de delito en las visitas o manifestaciones verbales que pudo realizar" el presidente de Magtel, Mario López Magdaleno, "ni en la llamada ésta sí admitida que realizó el secretario general de Innovación, Industria y Energía, Vicente Fernández, "para preguntar por el proceso de negociación".
NO HAY PREVARICACIÓN
La juez considera que no se ha podido acreditar que "las decisiones 'injustas y arbitrarias' relacionadas con la convocatoria y posterior adjudicación de la explotación de la mina fueran tendentes a beneficiar a Minorbis, como filial del grupo Magtel, fundamentado ello en la amistad que vincularía a la familia López Magdaleno con altos cargos en la Consejería", por lo que "a nadie se le escapa que resulta difícil sostener la figura de la prevaricación, que exigiría afirmar que las personas denunciadas, actuando de común acuerdo, resolvieron injustamente a sabiendas, sin que se haya podido poner de manifiesto cuál fuera el móvil de dicha actuación".
Seguidamente, la juez dice que, "ante la disparidad de criterios que se observan en los informes periciales y dictámenes técnicos aportados a instancias de la acusación particular y de las defensas, lo que no debe olvidarse es que no es terreno propio de la jurisdicción penal y en concreto del delito de prevaricación el entrar a discernir sobre las bondades y ventajas, de uno y otro, sino antes al contrario, el papel del orden penal debe ser apreciar si realmente son clamorosamente inviables o no alguna o algunas de las propuestas refrendadas en la resolución de adjudicación".
"Otra cosa exigiría el acometer una labor paralela de revisión de los proyectos presentados en su integridad y, no sólo, de las propuestas de la adjudicataria", asevera la instructora.