La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel y el pago de una indemnización de 320.000 euros a un peluquero por grabar a 30 mujeres --entre ellas cuatro menores de edad-- en el cuarto de baño del establecimiento ubicado en el entorno de la avenida de Miraflores por medio de una cámara de vídeo que había instalado allí previamente.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por las víctimas contra el fallo del juez de lo Penal número 2 de Sevilla que condenó al acusado a cuatro años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al pago de una indemnización de 320.000 euros, y al abono de una multa de 4.320 euros.
Frente a ello, la Audiencia condena al imputado a la misma pena pero por 30 delitos de vulneración a la intimidad, cuatro de ellos a menores de edad, en concurso ideal.
Fue entre el mes de mayo y el 30 de septiembre de 2009 cuando el acusado colocó una microcámara de grabación oculta en un bote de plástico y enfocada hacia la taza del váter del cuarto de baño de la peluquería, con la que grabó a "multitud" de clientas del establecimiento y a algunas de sus empleadas "sin su consentimiento" cuando entraban en el cuarto de baño para realizar sus necesidades fisiológicas o para cambiarse de ropa.
Posteriormente, el acusado transfirió a su ordenador portátil los vídeos así obtenidos, sin que conste acreditado que los haya difundido a terceros, "rubricándolos con términos pedófilos e injuriosos y guardando los vídeos para disfrutar de su contenido sexual", grabando en total imágenes de 26 mujeres y de cuatro menores que entonces tenían entre 10 y 11 años de edad.
Ya a finales del año 2009, una trabajadora de la peluquería descubrió esta videocámara oculta entre una serie de botes existentes en el cuarto de baño, por lo que decidió interponer una denuncia que motivó que agentes de la Policía acudieran al local, interviniendo un bote de color verse que contenía una microcámara con la que el acusado efectuaba las grabaciones.
A consecuencia de estos hechos, algunas de las víctimas sufrieron distintas consecuencias, como trastorno de estrés postraumático o trastorno adaptativo agudo, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.
Las víctimas recurrieron la sentencia porque ésta no consideraba los hechos constitutivos de tantos delitos de vulneración de la intimidad como personas perjudicadas, motivo que estima la Audiencia porque "la voluntad del acusado era atentar contra la intimidad de sus empleadas y clientas, es decir, contra la intimidad personal de un número plural e indiscriminado de sujetos pasivos, que en este caso han sido 30 pero que podía haber alcanzado un número mayor".
CONCURSO IDEAL
"Ciertamente, se cometieron por el acusado tantos delitos contra la intimidad como víctimas hay de los mismos; sin embargo, si atendiéramos al resultado producido, la aplicación del concurso real de delitos pese a la limitación penológica del artículo 76 produciría una situación claramente contraria al principio de proporcionalidad que impera en todos los actos del proceso penal y especialmente en la determinación de la pena, pues la misma superaría con creces la pena atribuida a otros delitos de mayor gravedad", dice.
Así, prosigue la sentencia, "podríamos estar hablando de penas de hasta 12 años de prisión y de 7 como mínimo", añadiendo que "la solución aplicable es el concurso ideal, aplicando en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave".
Las afectadas también recurrieron para que se condenara al acusado por un delito de exhibicionismo y pornografía infantil, lo que rechaza la Audiencia, ya que, "al margen de lo que deba considerarse desde un punto de vista sociocultural como pornográfico y de la intención claramente sexual del acusado en la grabación de las imágenes de las víctimas, lo verdaderamente importante para descartar" este delito "es que las menores ni fueron captadas, ni utilizadas ni directamente involucradas o perturbadas".
El acusado también recurrió alegando infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, "por no existir una actividad probatoria válida y mínima de cargo en que fundamentar" la condena, pero el tribunal asevera que el imputado "sustancialmente reconoció los hechos en el acto del plenario, de manera reiterada y rotunda al comienzo del juicio, aunque posteriormente dijera que su intención inicial fue descubrir a la persona que se estaba llevando dinero de la recaudación, porque venía notando que le faltaba y las grandes cantidades las guardaba al lado de la cisterna".
NO HAY DILACIONES INDEBIDAS
Esta afirmación es "insostenible", sostiene la Audiencia, que también rechaza la alegación del imputado en cuanto a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al haber transcurrido más de cinco años desde que se inician las diligencias de instrucción, ya que "se trata de un procedimiento que no ha sufrido paralización alguna desde su incoación, con una instrucción adecuada y diligente".
En fase de instrucción, las afectadas señalaron que "desconocían la existencia" de la cámara de vídeo y que, "por tanto, no dieron su consentimiento para ser grabadas".