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El BOE publica la entrada en vigor del convenio de conexión del tranvía a la red de ferrocarriles

El BOE de este lunes ha publicado la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, […]

El BOE de este lunes ha publicado la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la conexión del Tren tranvía de la Bahía de Cádiz con la Red Ferroviaria de Interés General a la altura de Río Arillo.

 

La publicación recoge que este convenio entra en vigor desde hoy, coincidiendo con la publicación y tiene vigencia de cuatro años prorrogables, salvo incumplimientos o decisión adoptada por alguna de las partes.

 

El objeto del convenio suscrito es el siguiente que relatamos en su integridad.

 

El documento relata que la nueva estación de Río Arillo dará servicio tanto a los trenes que circulen por la RFIG como a los de la red autonómica, permitiendo el trasbordo de viajeros entre ambas redes. Dispondrá de cuatro vías, las dos generales de la Línea 04-400 en posición central y, a ambos lados, las dos del Tren de la Bahía de Cádiz. Entre ambas se dispondrán sendos andenes comunicados por una pasarela. En la cabecera, lado Cádiz, se dispondrá la denominada Bifurcación Río Arillo que, formando parte de la RFIG, conectará físicamente las vías de ambas redes.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el artículo 4.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LSF), la RFIG está integrada por las infraestructuras ferroviarias esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado, o cuya administración conjunta sea necesaria para el correcto funcionamiento del sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte, o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.

Las infraestructuras ferroviarias que forman parte de la RFIG están incluidas en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la RFIG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la LSF.

Tercero.

El Tren de la Bahía de Cádiz forma parte de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía, integradas por las infraestructuras ferroviarias titularidad de la Comunidad Autónoma, que se desarrollen íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía estén o no conectadas a infraestructuras de titularidad estatal.

Cuarto.

Según se establece en el artículo 4.6 de la LSF, el Estado y las comunidades autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes.

Quinto.

En el artículo 70 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (RD 929/2020) se regulan las conexiones de la RFIG con otras redes de competencia no estatal, estableciéndose lo siguiente:

Los tramos de conexión de la RFIG con redes de competencia no estatal se identificarán como tales en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la RFIG.

1.Los tramos de conexión a que se refiere el párrafo anterior se recogerán en la declaración sobre la red y estarán regulados por un convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente.

2.En este convenio se establecerán las condiciones especiales o excepciones a la normativa aplicable sobre el personal ferroviario, el material rodante, la circulación ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, que sean de aplicación a las circulaciones sobre los tramos de conexión de la RFIG con otras redes ferroviarias de competencia no estatal.

3.Adicionalmente, en estos ámbitos, los administradores de infraestructuras implicados de ambas redes limítrofes establecerán, coordinadamente, acuerdos sobre los tramos de conexión en los que se definan sus límites físicos y se fijen las condiciones operativas y de contingencias particulares bajo las que se rijan las circulaciones que discurran por dichos tramos.

Sexto.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene atribuida la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados, según dispone el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación, tiene encomendada la administración de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal, entre ellas la Línea 04-400 Alcázar de San Juan-Cádiz.

Séptimo.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tiene atribuidas, según dispone el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias sobre los ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Andalucía, y sobre los servicios de transporte en los términos indicados, cualquiera que sea la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle. Estas competencias se ejercerán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía (LSFA).

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 24 de marzo de 2009, atribuyó a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía –actual Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA)– las competencias y funciones para la administración de la Infraestructura Ferroviaria del Tren de la Bahía de Cádiz, en los términos previstos en la LSFA y en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Octavo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la LSF, la firma de este convenio tiene por objeto fomentar la interoperabilidad entre las redes estatal y andaluza, en beneficio del interés público y la eficacia global del sistema ferroviario, así como dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 del RD 929/2020.

El convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la conexión del Tren de la Bahía de Cádiz con la RFIG en la denominada Bifurcación Río Arillo, a los efectos de lo establecido en el artículo 70 del RD 929/2020.

Condiciones de la conexión.

La normativa vigente en la RFIG sobre el personal ferroviario, el material rodante, la circulación ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias será plenamente aplicable en el tramo de conexión en Bifurcación Río Arillo, sin especialidades propias o excepciones.

Los trenes que circulen por la línea 04-400 de la RFIG podrán efectuar parada comercial en la Estación de Río Arillo, de titularidad autonómica.

Acuerdos sobre el tramo de conexión.

Corresponderá a los administradores de infraestructuras de ambas redes, RFIG e Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía, establecer, de forma coordinada, los acuerdos que sean necesarios sobre este tramo de conexión. En el acuerdo que suscribirán los administradores de infraestructuras implicados se definirán de forma precisa los límites físicos del tramo de conexión y se fijarán las condiciones operativas y de contingencias particulares bajo las que se regirán las circulaciones que discurran por dichos tramos, así como las correspondientes al uso compartido de la estación de Río Arillo.

Incorporación al Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la RFIG.

Cuando se actualice el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés general, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana identificará este tramo de conexión entre redes según lo previsto en el artículo 70.1 del RD 929/2020.

Incorporación a la declaración de red.

La declaración sobre la red contiene la información sobre las características de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias, su capacidad, las condiciones técnicas de cada tramo de la red y sobre las condiciones de acceso a la misma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 del RD 929/2020, el tramo de conexión a que se refiere este convenio se recogerá en la declaración sobre la red elaborada por los administradores de infraestructuras en su ámbito de competencia.

Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este convenio, así como la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes vocales:

Por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de ADIF:

El Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. –

El Director General de Conservación y Mantenimiento de ADIF. –

Por la Junta de Andalucía y AOPJA:

El Director General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. –

El Director Gerente de AOPJA. –

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, los técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas, con voz, pero sin voto. En particular se podrán incorporar representantes de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del presente convenio. –

Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio. –

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando existan asuntos que lo requieran y/o lo solicite alguna de las partes.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los acuerdos o informes que se emitan en el desempeño de las funciones que tiene asignadas, serán conservadas por las partes firmantes del presente convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

Conforme al apartado 1.º del artículo 49.h) de la LRJSP, este convenio tendrá, una vigencia máxima de 4 años; si bien, en el caso de que las actuaciones indicadas en las cláusulas tercera a quinta requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con la antelación necesaria, su prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la LRJSP.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

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