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Sábado 30/11/2024
 

Almería

Prisión provisional sin fianza al pediatra colombiano extraditado

C.A.R.L., de 42 años, fue puesto en libertad condicional en marzo a la espera de ser entregado al Gobierno nacional de Colombia

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El Juzgado de Instrucción 2 de Roquetas de Mar (Almería) ha decretado prisión provisional, comunicada y sin fianza, para el investigado por seis presuntos casos de abusos sexuales a menores mientras ejercía en un centro de salud del municipio de Pulpí (Almería).

C.A.R.L., de 42 años y que fue extraditado el 8 de julio a España desde su país natal, donde ha estado cumpliendo condena por hechos similares, ha comparecido ante la jueza encargada de las diligencias del caso por videoconferencia, si bien se ha acogido a su derecho a no declarar y ha rehusado contestar a las preguntas de la magistrada y el Ministerio Fiscal.

El auto por el que se que decreta la prisión provisional imputa al pediatra colombiano la presunta comisión de un delito continuado de abusos sexuales a menores de 13 años, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

C.A.R.L fue puesto en libertad condicional en marzo a la espera de ser entregado al Gobierno nacional de Colombia para dar cumplimiento a la orden de extradición que pesaba contra él desde julio de 2014. En ese momento, estaba cumpliendo prisión domiciliaria, controlada por un dispositivo electrónico, después de que en septiembre de 2015 así se acordase en el marco del proceso penal por el que fue condenado en Colombia en 2012 a 38 meses de cárcel.

Anteriormente, había estado recluido en la prisión 'La Picota' de Bogota ya que cabe recordar que se encontraba huido y fue detenido en marzo de 2014 en una ciudad colombiana tras la labor conjunta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía colombiana, en colaboración con la Guardia Civil en España.

La citada orden de extradición fue ejecutada el pasado día 8, cuando llegó en avión a España y fue trasladado de inmediato, por orden de la Audiencia Nacional, hasta el centro penitenciario de Soto del Real, en Madrid.

C.A.R.L. debía haber declarado el pasado lunes en el Juzgado de Instrucción 2 de Roquetas de Mar si bien la comparecencia tuvo que ser aplazado ser aplazada por cuestiones que atañen al traslado que debía hacerse desde la prisión hasta las dependencias judiciales por parte de la Policía Nacional.

PROTAGONIZÓ DOS FUGAS

El juicio contra él en Colombia se celebró en ausencia del reo, quien protagonizó dos huidas; una hacia España, donde cometió presuntamente los delitos de los que ahora debe dar cuenta, y la segunda, de vuelta su país natal.

La Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia ordenó su extradición en julio de 2014 al estimar la petición tramitada por el Gobierno de España a raíz de que el Juzgado de Instrucción 2 de Roquetas de Mar abriese causa contra él como presunto autor de delitos de abuso sexual sobre menores de 13 años y de abuso sexual continuado.

No obstante, se dispuso que C.A.R.L. no fuese extraditado para ser puesto a disposición de este juzgado instructor hasta que cumpliese la pena de 38 meses y 25 días de prisión a la que fue condenado en 2012 tras la denuncia del padre de una de sus víctimas. Finalmente no la ha cumplido de forma íntegra y se ha beneficiado de remisión de pena.

Ya entonces, los magistrados señalaron que fue la profesión que ejercía "lo que motivó su acceso al ambiente escolar" y "lo que le facilitó la confianza" de la víctima para que pudiera desarrollar su "perversa conducta". No obstante, la Corte no le inhabilitó profesionalmente.

C.A.R.L., a quien se investigó en relación a hechos similares en Barcelona, ejerció como pediatra hasta septiembre de 2013 en Almería tras llegar a la provincia en 2008. Accedió al SAS por una bolsa de empleo. Supuestamente, y según las diligencias del juzgado instructor, consultadas por Europa Press, se ganaba la confianza de los padres ofreciéndose para cuidar a los niños los fines de semana en su domicilio de Aguadulce, en Roquetas de Mar.

HIJOS DE MADRES SOLTERAS

Para acceder a la extradición y dictar resolución en positivo, la Corte Suprema tuvo en cuenta la denuncia de las madres de los menores, que principalmente eran madres solteras o divorciadas con problemas económicos y de origen sudamericano. En esta línea, hacía alusión a la primera denuncia, de julio de 2013, en la que la progenitora de un niño de ocho años daba cuenta de presuntos abusos sexuales mientras el menor estaba a cargo del pediatra en su casa.

Posteriormente, otra madre denunció también que sus dos hijos, de 11 y 7 años, habían sido presuntas víctimas de los abusos sexuales del médico, de forma que trató incluso de forjar una "estrecha relación" con el más pequeño de ellos, de quien trató de ser su padrino y del que tenía una foto en su cuenta de la aplicación Whatsapp. Según el relato de la progenitora, su comportamiento "se volvió obsesivo".

El fallo favorable a la extradición recogía, asimismo, el testimonio de los pequeños ante psicólogos adscritos a los equipos de mujer-menor (Emume) de la Guardia Civil en la que ellos relatan presuntos comportamientos de C.A.R.L. durante el tiempo que acogía a los menores en su vivienda, donde los desnudaba y practicaba tocamientos, o se los llevaba a la piscina.

Igualmente, apuntaba al testimonio de una de las madres que vivió temporalmente en la casa del pediatra para trabajar como empleada interina y que relató que el hombre trataba a uno de los menores "como a una novia", si bien a la casa "iban muchos niños".

Estas declaraciones habrían sido apoyadas además por dos testigos ajenos a los menores y las familias y que señalaron la presencia de menores y comportamientos de carácter sexual entre el acusado y los niños. C.A.R.L., quien se marchó de España de vuelta a su país natal por sospechas de haber sido descubierto, podría llegar a enfrentar una pena máxima de hasta 34 años de prisión en España.

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