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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Maeztu insta al Ayuntamiento de Morón a no ocultar datos tras queja ecologista por la DIA de explotación minera

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La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, que encabeza Jesús Maeztu, ha concluido, en una resolución a queja iniciada por Ecologistas en Acción en relación a la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de prórroga de la explotación minera 'Sierra de Morón', que el Ayuntamiento del municipio sevillano de Morón de la Frontera omitió datos de "trascendencia medioambiental".

   En las recomendaciones vertidas por el Defensor sobre este asunto, consultadas por Europa Press, se recuerda la obligación "inexcusable" de respetar los principios generales de buena administración y la obligación de facilitar información "veraz".

   Por ello, subraya la Defensoría, cuando el Consistorio reciba petición de informe de otra administración en un procedimiento ambiental --como en este caso ha sucedido, ya que fue la Consejería de Medio Ambiente la que reclamó un informe a la corporación sobre las cuestiones de su competencia en el marco de la tramitación de la DIA-- se deberá informar de la situación urbanística que el suelo afectado tenga en ese momento concreto, así como de cualquier cuestión que pueda ser relevante.

   Y es que en la información que remitió el Ayuntamiento al Defensor se obviaba que la parcela tiene la calificación de suelo no urbanizable categoría 1 (conservación prioritaria), grupo 1 (frondosas). Dicha falta de información, a juicio del organismo, deja entrever "una extraña forma de proteger el entorno medioambiental de la localidad".

   Por ello, la Defensoría recomienda adoptar "con urgencia" las medidas que se consideren oportunas para subsanar la omisión de información a la Junta y, en consecuencia, se le informe de la clasificación y calificación urbanísticas del suelo afectado.

   Por otro lado, a la Consejería --que el Defensor subraya que no ha sido "todo lo diligente que habría cabido esperar"-- se le recuerda que en la información recogida debe estar "en todo caso" la relativa a las características urbanísticas del suelo afectado y que, en un caso similar, y a futuro, la administración autonómica debe "indagar" por otros medios, "evitando dictar actos o resoluciones que puedan ser incompatibles con la ordenación preestablecida".

   "No tiene sentido, por un lado, que se solicite a un Ayuntamiento un informe sobre competencias municipales o cuestiones que se estimen beneficiosas para el medio ambiente a los efectos de un determinado proyecto, y que, por otro lado, se dé por válido un informe en el que no conste ni la clasificación ni la calificación del suelo donde se pretende ejecutar tal proyecto", subraya la Defensoría.

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