La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un promotor inmobiliario que fue juzgado por presunta estafa en la gestión de una cooperativa de viviendas, que fracasó porque las ocho parejas propietarias no consiguieron llegar a los 18 socios necesarios para hacer viable el proyecto.
Una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que los denunciantes deseaban construir unas viviendas en la zona conocida como Campo de Pipas de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), sistema mediante el cual ya se habían construido 16 viviendas en una primera fase.
Dado que no existían suficientes comuneros, que algunos dejaron de pagar sus aportaciones y que surgieron otros problemas para la obtención de licencia de primera ocupación en la primera fase, la cooperativa se veía incapaz de acometer la compra de los terrenos.
Entonces la empresa propietaria del terreno exigió el cumplimiento del contrato y anunció penalizaciones, por lo que el promotor acusado diseñó una operación para transmitir la propiedad a su empresa y de esta manera obtener financiación para los socios.
"Por motivos que no constan pero que bien pudo ser el riesgo de ser demandados por los avalistas ante el impago de las correspondientes cuotas de préstamo", el banco titular del crédito hipotecario lo cedió a otra entidad, quien finalmente promovió un procedimiento de ejecución hipotecaria.
El tribunal "ha llegado a la convicción" de que fueron estas dificultades económicas y de financiación las culpables del fracaso y no que hubiera un engaño inicial por parte el acusado José A.M. para estafar a los comuneros.
Así, recoge la sentencia que las nueve parejas denunciantes entregaron cantidades de entre 3.455 y 22.405 euros, que la empresa propiedad del acusado José A.M. destinó, al menos en su mayor parte, a la urbanización de la parcela, acerados, viales, alcantarillado y alumbrado.
Cuando los denunciantes se integraron en la comunidad de propietarios, eran "plenamente conscientes de que uno de los primeros objetivos de la comunidad era la adquisición de los terreros", dice la sentencia, porque este "peculiar sistema de acceso a la vivienda a precio ventajoso respecto del habitual de mercado descansa precisamente en el régimen de autopromoción bajo esa forma de comunidad de bienes".
El tribunal entiende que, con independencia de la posibilidad de recurrir a la vía civil, no hay prueba de una "supuesta puesta en escena engañosa" para estafar a los propietarios ni de que el propósito del acusado fuese "obtener un indebido beneficio económico".
El promotor se ha visto libre así de los cuatro años y medio de cárcel que pidió el fiscal para él, pena que los comuneros denunciantes elevaron a siete años de cárcel y la correspondiente indemnización.