El proyecto denominado de construcción del metro ligero en superficie en el tramo San Bernardo-Nervión, vulgo ampliación del tranvía, sometido a información pública por el Ayuntamiento de Sevilla carece del obligado estudio de seguridad y salud, cuya importancia se acentúa tras una directriz del Gobierno de España sobre las medidas que deben adoptarse para la prevención de contagios para la pandemia del coronavirus.
El gobierno de Espadas anunció oficialmente en la simbólica fecha del 5 de junio de 2020, Día Mundial del Medio Ambiente, la apertura a información pública, para la presentación de alegaciones, del expediente de calificación ambiental del proyecto de ampliación del tranvía. Dadas las recomendaciones sanitarias y el estado de alarma decretado por entonces en España debido a la pandemia causada por el virus SARS-COV-2, el Ayuntamiento anunció a través de su página web que el procedimiento se podía realizar íntegramente por vía telemática a través de su sede electrónica y subió a Internet, para su
consulta y descarga, los tomos de los proyectos de Obra Civil (cuatro), Instalaciones (dos) y Planos (uno).
El índice de los cuatro tomos de la Obra Civil incluye veintiséis anejos. El número 22 es el referido al Estudio de Seguridad y Salud que, supuestamente, está incluido en el tomo II, entre el número 21 (Presupuesto para el conocimiento de la administración) y el 23 (Clasificación del contratista).
Sin embargo, cuando se descarga el tomo II, tal como hemos hecho antes de redactar esta información, se comprueba que el anejo correspondiente al estudio de Seguridad y Salud no está dentro del proyecto sometido a información pública. Omitido o retirado, la realidad demuestra que el proyecto oficial (pues ha sido previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 5 de junio de 2020) de ampliación del tranvía carece del preceptivo estudio de Seguridad y Salud para su ejecución, un estudio que cobra aún más importancia tras el estallido de la pandemia del coronavirus.
OBLIGACIÓN LEGAL
El
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción impone la obligación de elaborar un estudio de seguridad y salud en proyectos de obras de la envergadura y coste de la ampliación del tranvía. Según la norma, el estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.
Según el artículo 17 del Real Decreto, la inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico será requisito necesario para el visado de aquél por el colegio profesional correspondiente, expedición de licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones Públicas. Asimismo se especifica que en la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras de las Administraciones Públicas se hará declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico.
EL CORONAVIRUS
El 4 de junio de 2020, justo en la víspera de que el Ayuntamiento de Sevilla sacara a información pública el proyecto de construcción de la ampliación del tranvía en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ministerio de Sanidad y Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Gobierno de España) publicó un documento titulado 'Directrices de buenas prácticas en las obras de construcción. Medidas para la prevención de contagios del SARS-Cov-2'.
En el texto se recoge una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus en las obras de construcción, medidas que presuntamente deberían ser tenidas en cuenta para la redacción del preceptivo Estudio de Seguridad y Salud que no ha sido incluido en el proyecto de construcción de la ampliación del tranvía sometido a información pública.
Según el artículo 8 del Real Decreto citado, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles durante la fase de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
En esta línea, la Directriz del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 4 de junio de 2020 estipula que si la obra de construcción no dispone aún de un plan de seguridad y salud en el trabajo por no haberse iniciado o por encontrarse en fase de elaboración del proyecto, "se entenderá que las medidas aludidas en este escrito deberán integrarse desde el inicio mediante los instrumentos habilitados por el Real Decreto 1627/1997 (estudio/estudio básico de seguridad y salud; plan de seguridad y salud en el trabajo).
La falta del Estudio de Seguridad y Salud en el proyecto de construcción del tranvía sometido a información pública impide a los sevillanos, especialmente a los del distrito Nervión, conocer qué se hará en materia de prevención del coronavirus durante unas obras que según lo anunciado durarían al menos un año y en la que podrían producirse grandes polvaredas. Por otra parte, dado que el Ayuntamiento es juez y parte en el proyecto del tranvía, habrá que estar atentos a cómo actúa ante la carencia del estudio de Seguridad y Salud, exigible, según el Real Decreto, para la concesión municipal de la licencia de obras y el visado por el colegio profesional correspondiente.
CLAVE PARA TUSSAM
Por otra parte, la empresa municipal de transportes (Tussam), que opera el tranvía y por tanto gestionará también su ampliación, otorga una importancia especial a esta cuestión. Así, en su último Informe de Gestión se incluye un epígrafe titulado Salud y Seguridad, en el que se dice lo siguiente: "En Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, Tussam asume el compromiso de implantar y desarrollar un sistema de prevención de riesgos laborales que se integra en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos como en la organización del trabajo y las condiciones en que éste se desarrolle, incluyendo todos los niveles jerárquicos de la empresa.
Para llevar a la práctica este compromiso -se añade-, se adoptarán las medidas necesarias para que las condiciones de seguridad en los puestos de trabajo cumplan con las normas establecidas en la legislación y con las prácticas aceptadas en la industria". En este sentido, Tussam asume, entre otros, el compromiso de "cumplir con la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales".