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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Absuelta de la acusación de hacer vídeos pornográficos con su sobrina

La tía de la menor, de dos años, se enfrentaba a una pena de once años de cárcel y al pago de una indemnización de 25.000 euros

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha abuelto de todas las acusaciones a una mujer por unos supuestos tocamientos de índole sexual y de elaboración de vídeos pornográficos a su sobrina de tan solo dos años. Unos hechos por los que se enfrentaba a una pena de once años de cárcel y al pago de una indemnización de 25.000 euros y 16 años de alejamiento de la menor.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez no considera probadas estas acusaciones y reseña en el fallo que la acusada se quedaba al cargo de su sobrina, hija de su hermano, en junio de 2015 en la vivienda de su abuela materna donde realizaba labores domésticas.

Un día determinado la abuela prestó a la acusada un teléfono móvil en el que, una vez devuelto, se comprobó que la misma había grabado un vídeo de escasos segundos en el que aparecía la menor tocando una pandereta sentada en la cama desnuda de cintura para abajo, con la parte superior del pijama puesta y frente a ella la acusada tocaba otra pandereta y le indicaba cómo debía tocarla, al tiempo que tatareaba un cántico.

Tras su devolución, el teléfono fue prestado por la abuela a su hija y apareció en el mismo otro vídeo con dos bebés, uno tendido boca abajo en una cama, y otro que le pone una crema en la espalda, piernas y glúteos, que una mano de adulto le proporciona.

Por auto de fecha 1 de abril de 2016 se prohibió a la acusada aproximarse a su sobrina y comunicarse con ella hasta la conclusión de la causa tras denunciar los hechos la madre de la menor en agosto de 2015 cuando observó en su hija comportamientos que le resultaron "extraños" cuando la menor le pedía que besara sus órganos genitales.

Antes de la presentación de la denuncia la madre consultó con un psicólogo, quien le indicó que podría haber sido víctima de abusos sexuales, sin haberla explorado. Por este motivo, la niña fue evaluada por la entidad especializada Adima quien emitió un informe valorando a la menor y, según reza en la sentencia, "dicho informe pericial tampoco constituye corroboración periférica de carácter objetivo" indicando asimismo que "el relato de la menor ni es coherente, ni tampoco es persistente" ni concuerda con el relato de hechos realizado por la madre, ha informado en un comunicado el despacho de abogados BeSolvers, que ha ejercido la defensa por parte del letrado Francisco José Peláez Ortiz.

Continúa argumentando que la niña fue explorada por un pediatra, "sin que ninguno de los daños que se relataban fueran constatados por el mismo", tras la realización de las correspondientes exploraciones. La sentencia concluye que "el testimonio de la menor, como única prueba de cargo, carente de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que presenta quiebras en los requisitos de coherencia y persistencia no nos genera la exigible certeza, más allá de toda duda razonable".

Por consiguiente, no "es apto para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia" indicando al respecto, en consecuencia, que "de lo practicado en el juicio oral no se deriva prueba incriminatoria que acredite que la citada acusada haya llevado a cabo una conducta incardinable en dicho ilícito".

La madre también acusó a la tía paterna de un delito de elaboración de pornografía infantil por los citados vídeos en el que aparece la menor sentada en la cama desnuda de cintura para abajo y otro, en el que aparecen dos bebés poniéndose crema uno a otro. Respecto a este delito, la Audiencia concluye que "no se desprende que los mismos tengan una finalidad de provocación sexual" por lo que también declara su inocencia respecto a este.

En el mismo comunicado, el abogado de la defensa, Francisco José Peláez Ortiz, ha destacado que, "tras seis años de sufrimiento injusto de estas mujer y después de una larga investigación judicial sin pruebas concluyentes, finalmente se ha hecho justicia".

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