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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

El Grupo La Raza pierde el pleito con el Ayuntamiento

Desestimado su recurso contencioso-administrativo por la extinción de la concesión del restaurante en el parque

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  • Restaurante La Raza. -
  • Exigía mantenerla o una indemnización de 1,6 millones de euros
  • El juez dice que debió haber adoptado medidas previsoras de “ordenado comerciante”

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 13 de Sevilla ha desestimado el recurso interpuesto por el grupo hostelero La Raza contra la decisión adoptada por el Ayuntamiento, hace ahora dos años, de declarar extinguida la concesión del bar-restaurante del mismo nombre en el parque de María Luisa, una vez expirado el plazo del que venía disfrutando,  para sacarlo a concurso público.

El grupo hostelero llevó el caso ante la Justicia y solicitó la anulación del acuerdo municipal y que en su lugar el Ayuntamiento declarara o reconociera varias exigencias.

En primer lugar, que convirtiera el contrato  de arrendamiento existente en otro de concesión, previo procedimiento en que se estableciera un periodo de 50 a 75 años.

Si no se admitiera mantener la concesión por el plazo de 50 a 75 años, que se le reconociera derecho a ser indemnizado, “por la lesión a la confianza legítima”, con al menos 1.637.528 euros.

Por último, que además pudiera seguir manteniendo la ocupación del local en tanto finalizara una nueva licitación para la ubicación de una nueva concesión.

Sin embargo, la sentencia judicial deja claro que el bar La Raza se encuentra dentro de un bien público como es el parque de María Luisa y afecto a un uso público. Asimismo, que su explotación se ha basado en un antiguo (1972) contrato de arrendamiento, “título manifiestamente inhábil -puede leerse-, sin que haya mediado procedimiento alguno que justificara el contrato, ni publicidad o concurrencia”.

Según el fallo judicial, es innegable que como bien de dominio público es precisa una concesión administrativa, que debe hacerse previa licitación y en régimen de concurrencia, “siendo nulas las concesiones que se otorgaran sin ajustarse a las formalidades establecidas”.

Concurso público

Asimismo, el juez recuerda que el contrato de arrendamiento ya no existe al haber sido extinguido por una ley de 1994 y superado el plazo máximo de vigencia de 20 años establecido en la misma, por lo que no procede que el grupo La Raza pida un plazo de 50 a 75 años sin fundamento legal y como si hubiera sido un concesionario legal, “lo que no es el caso”.

El juez tampoco estima razonable que el grupo hostelero sostenga que tendría un derecho preferente para continuar usando el bar y que en base a esa confianza de buena fe ha hecho inversiones y asumido obligaciones y compromisos que ahora no puede atender, “porque -dice en la sentencia- no hay fundamento legal para que continuara en la ocupación del local, que es un bien demanial al que accedió en virtud de un título inhábil y sin la existencia de procedimiento de concurrencia competitiva alguna”.

Por tanto dice que no procede la indemnización solicitada en virtud del supuesto perjuicio causado, “que se podría haber evitado, o atenuado, con medidas previsoras, propios de un ordenado comerciante”.

El pago mensual por el espacio del parque de María Luisa ocupado por el bar La Raza era en 2016, tras 44 años de disfrute del mismo, de 197,22 euros/mes (Iva incluido).

El antecedente de 1985

Los responsables del grupo La Raza siempre han considerado que el archivo de la revisión de oficio que se inició en 1985  avalaba el contrato de arrendamiento, que se mantuvo hasta que se fijó su caducidad, el 2 de mayo de 2016, momento en el que comenzaron los recursos del grupo, primero de reposición y luego el contencioso administrativo.

En una rueda de prensa en mayo de 2016, el director del grupo hostelero La Raza, Pedro Sánchez-Cuerda, explicaba que aunque en 1985 el Ayuntamiento emprendió una revisión de oficio del arrendamiento suscrito en 1972 al entender que el espacio del restaurante es un bien de dominio público y por su naturaleza no cabía un arrendamiento convencional, con la idea de convertir dicho contrato de alquiler en "una concesión administrativa", dicho procedimiento fue  "archivado" y el contrato de arrendamiento "se mantuvo", por lo que los directivos de La Raza interpretaban que el mismo "era correcto".

"Las consecuencias de ese error no pueden recaer ahora exclusivamente sobre el titular del contrato de arrendamiento", reivindicaba entonces Pedro Sánchez Cuerda, anunciando tanto el recurso de reposición ante el Ayuntamiento, contra la resolución que declara la caducidad de la concesión administrativa derivada del contrato inicial de arrendamiento, como el posterior contencioso-administrativo si se rechazaba su pretensión, que acaba de ser desestimado.

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