El Ayuntamiento ha respondido de forma contundente al grupo hostelero La Raza en el dictamen jurídico redactado para desestimar el recurso de reposición presentado por su director general y expresidente de la patronal del ramo, Pedro Sánchez Cuerda. El Consistorio le recuerda asimismo la cantidad de años que lleva el restaurante sobre suelo público y le reprocha a la empresa su falta de previsión y de cautela a la hora de adquirir compromisos comerciales.
La ocupación de suelo del Parque de María Luisa por el grupo La Raza data, según los antecedentes que obran en el expediente municipal, desde el 7 de junio de 1954 de forma ininterrumpida, por lo que el mes pasado se cumplieron 62 años, sea cual sea la forma jurídica (arrendamiento o concesión) a la que se quiera remitir el grupo hostelero.
Como se recordará, los directivos de La Raza vienen sosteniendo que como en los tiempos antiguos las concesiones (en caso de que se admitiera la tesis del Ayuntamiento) sobre bienes de dominio público se solían otorgar por un plazo de 50 años, no procedería desalojar el restaurante hasta el año 2022.
Si se cuenta hacia atrás a partir de esa fecha, el grupo se retrotraería hasta el año 1972 como fecha de origen del contrato que estiman aún vigente con el Ayuntamiento. Sin embargo, para la Corporación, ha sobrepasado con creces ese medio siglo que invoca, ya que lleva 62 años “sin solución de continuidad” en el Parque de María Luisa.
Empleos y reservas
Por otra parte, para mantenerse en suelos de dominio público y pagando un exiguo alquiler de 197 euros mensuales (IVA incluido), el grupo La Raza se ha escudado en que su desalojo podría en peligro los 400 empleos de la compañía y crearía un problema social por tener reservas para actos de distinto tipo hasta dentro de dos años.
El Ayuntamiento le responde que si como sostiene su contrato es de alquiler y está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, era consciente de que, en virtud de su Disposición Transitoria Tercera, ese contrato estaba abocado a la extinción y por tanto debieron acompasar sus inversiones y reformas al plazo que la ley le fijaba.
“En modo alguno le cabe responsabilidad alguna a la entidad concedente (el Ayuntamiento), que daba por hecho el conocimiento que la limitación de este plazo -se afirma en la contestación a este recurso- le imponía al usuario como determinante de los gastos a realizar y que, en consecuencia, debió limitar en sus últimos años a las estrictas obras de mantenimiento”.
Según el Ayuntamiento, los Sánchez Cuerda pudieron, previamente a la extinción del contrato por el que ocupan suelos del Parque, adecuar el ritmo de evolución de la empresa y, consecuentemente, sus compromisos comerciales, al tiempo que, tal como se desprendía de los documentos que tenían en su poder, le restaba para el vencimiento de la concesión.
Aún más, el Consistorio les recuerda que los compromisos comerciales a que aludían en anteriores escritos dirigidos al Ayuntamiento no se han limitado ya al año 2016 (fecha de extinción del contrato o de la concesión) sino que los han extendido a diciembre de 2017, pese a que tenían conocimiento de la iniciación del expediente de caducidad de la concesión.
“Esta actitud -se lee en el dictamen jurídico- deja de manifiesto una falta de previsión y una carencia de cautela contrariamente a la que hubiese procedido en una situación como la presente”.