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Sábado 09/11/2024
 

Sevilla

La antigua plantilla de Sevilla Global decide no recurrir al Constitucional

El Supremo desestima su recurso contra la sentencia inicial de la sala de lo Social del TSJA que declaró "ajustado a derecho" el ERE que en noviembre de 2013 supuso el despido de todos los empleados

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La plantilla de la extinta sociedad municipal Sevilla Global, perteneciente al Ayuntamiento hispalense, ha decidido finalmente no recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que desestima su recurso de casación contra la sentencia inicial de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declaró "ajustado a derecho" el expediente de regulación de empleo (ERE) que en noviembre de 2013 supuso el despido de todos los empleados.

   Después de que el Tribunal Supremo desestimase finalmente el recurso de casación promovido por los afectados contra la sentencia del TSJA, la antigua plantilla de la empresa celebró una reunión en la que habría quedado de relieve que "un grupo importante" de los afectados era partidario de continuar con el litigio y recurrir la sentencia del Supremo ante el Tribunal Constitucional.

   Pero José Carlos Cuerda, miembro del extinto comité de empresa, ha informado a Europa Press de que ante las pocas "perspectivas" de que prosperase un recurso ante el Tribunal Constitucional y los costes económicos implícitos en continuar el conflicto por la "vía colectiva", los trabajadores han decidido no recurrir la sentencia del Tribunal Supremo, si bien cada uno de los afectados es libre de promover "demandas individuales" contra sus despidos.

SEVILLA GLOBAL

   A través de una sentencia emitida el pasado 1 de abril de 2014 y recogida por Europa Press, la sala de lo social del TSJA analizaba la demanda colectiva promovida contra este expediente de regulación de empleo saldado con la extinción de los 53 puestos de empleo de la sociedad anónima municipal Sevilla Global, encaminada hacia la desaparición por el propio Ayuntamiento hispalense, gobernado entonces por Juan Ignacio Zoido (PP). Se trataba, no obstante, del segundo despido colectivo de esta empresa pública.

   Y es que el primer despido colectivo, consumado precisamente un año antes, en noviembre de 2012, fue anulado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que determinó la readmisión de los 43 trabajadores afectados por aquel primer procedimiento. El segundo ERE, así, fue destinado a extinguir los puestos de trabajo de los once empleados que se salvaron del primer ERE y de los 43 trabajadores cuyos despidos fueron anulados y cuya reincorporación no se tradujo en efectos tangibles.

   La sentencia relativa a la impugnación del segundo despido colectivo, de cualquier modo, expone que los trabajadores despedidos reclamaban la nulidad del expediente de regulación de empleo extintivo alegando que en el ERE no fue entregada la documentación requerida según el Estatuto de los Trabajadores, un fraude o abuso en los propios despidos y una vulneración de derechos fundamentales.

EL TSJA Y EL SUPREMO AVALAN EL ERE

   No obstante, la sala de lo Social del Alto tribunal andaluz resuelve, en su sentencia ya confirmada por el Supremo, que "no todo incumplimiento de la aportación documental al periodo de consultas puede suponer la nulidad del despido colectivo, sino tan sólo aquel que sea trascendente a los efectos de una negociación", zanjando que "el despido colectivo no merece la calificación de despido nulo por esta causa al haberse entregado la documentación necesaria".

   También descartaba "una conducta abusiva o fraudulenta" por parte de los promotores del ERE, no localizaba "indicios de una violación de los derechos fundamentales" y zanjaba que concurría "la causa organizativa que justifica la medida adoptada" del despido colectivo, invocando el real decreto legislativo 3/2011, según el cual en el sector público mediarán causas económicas para estos procedimientos cuando "se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos".

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