El tiempo en: San Fernando
Jueves 14/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El fiscal pide citar a una testigo que vio un vídeo con el mendigo muerto hecho \"una bola de fuego\"

La Fiscalía de Sevilla ha pedido a la juez que investiga la muerte de un indigente en la localidad de Dos Hermanas que llame a declarar como testigo a una joven que aseguró a la Policía haber visto un vídeo en Internet en el que \"pudo observar a un hombre ardiendo\" hecho \"una bola de fuego\"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Fiscalía de Sevilla ha pedido a la juez que investiga la muerte de un indigente en la localidad de Dos Hermanas que llame a declarar como testigo a una joven que aseguró a la Policía haber visto un vídeo en Internet en el que "pudo observar a un hombre ardiendo" hecho "una bola de fuego", precisando que en dicho vídeo "era de noche" y que podría tratarse del finado, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

   La Policía detuvo a dos jóvenes tras la muerte de este indigente, al que supuestamente habrían ofrecido dinero a cambio de que se quemara la barba para grabarlo en vídeo y luego colgarlo en Internet, aunque la juez los dejó en libertad por un delito de lesiones al considerar que no habría "nexo causal" entre estos supuestos hechos y la causa final del fallecimiento, que no fueron las quemaduras sino las diversas enfermedades que padecía, entre ellas sífilis, hepatitis C o VIH.

   De este modo, y según las fuentes consultadas por Europa Press, el Ministerio Público ha pedido a la juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dos Hermanas que llame a declarar a esta joven y que la misma entregue el teléfono móvil donde vio el vídeo a fin de que la Policía Científica analice su contenido.

   En el auto donde acordaba la libertad con cargos de los dos detenidos, la juez no considera "viable" que los hechos sucedieran como narró a la Policía esta testigo en base al vídeo visionado en Internet, pues "no ofrece ningún elemento que permita su plena identificación" y el hecho de que dijera que en el vídeo era de noche es incompatible con la hora a la que se produjeron los hechos, en concreto las 17,54 horas del 13 de mayo, cuando un vecino de la barriada de Cerro Blanco llamó al 112 diciendo que un hombre "se había quemado".

   Asimismo, el fiscal ha pedido citar como testigo a la hija del fallecido "para que explique lo que vio" en este vídeo, así como que se cite a la mujer de la víctima para que participe en una rueda de reconocimiento con los dos imputados.

   También ha reclamado que se pida al servicio de Emergencias 112 que identifique a los profesionales que asistieron al finado y que, una vez identificados, se les cite a declarar como testigos.
EL AUTO DE LIBERTAD

   En sus declaraciones judiciales, ambos imputados, primos entre sí e identificados como F.C.D. y M.D.A., negaron los hechos ni que hubieran ofrecido nunca al fallecido dinero a cambio de quemarse la barba para grabarlo y subirlo a Internet, aseguraron que conocían al fallecido "de vista" y que se enteraron de los hechos cuando éste ya había muerto.

   En el auto de libertad, la juez explica que, más allá de que los dos imputados hayan negado los hechos, "no es menos cierto ni baladí en la fase instructora en las que nos encontramos que las testificales llevadas a efecto en sede policial no se encuentran corroboradas de modo siquiera mínimo por datos objetivos e incuestionables".

   Al hilo, recuerda la declaración policial realizada por la novia del fallecido, que aseguró que la víctima salió a tirar la basura y al rato volvió con quemaduras "por todo" el cuerpo --cabeza, cara, torso, piernas y partes íntima-- y con diez euros, explicándole que uno de los detenidos le había rociado con alcohol y le había prendido fuego mientras que el otro imputado lo grababa con un teléfono móvil.

   Esta declaración, a juicio de la juez, "no se corresponde con las conclusiones del informe forense y de autopsia, en el que se reseña, no ya la afección de una escasa superficie corporal, tan sólo un seis por ciento, amén de su mínima entidad, sino la ausencia de signos de inhalación de humos, extremos que no casan con la dinámica de los hechos" ofrecida por la testigo.

EL FUEGO, MIENTRAS PREPARABA CAFÉ

   El juez pone de manifiesto, asimismo, "la propia dinámica que refiere el finado al tiempo de su ingreso hospitalario incluso permite inferir una posible imprudencia con resultado fatal", pues declaró que "se inició el fuego mientras preparaba café (le ardió la barba)" y "no terminó de aclarar si posteriormente se le cayó el café encima o cómo sucedieron los acontecimientos".

   Asimismo, y durante el traslado al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, la víctima "mencionó que se ha quemado prendiendo fuego a una bombona de camping gas", unas declaraciones que "ponen en tela de juicio las presuntas manifestaciones vertidas" por la novia de la víctima, la cual "no ha presenciado" los hechos y "únicamente parte de lo que al parecer le refirió el fallecido al tiempo de personarse en su domicilio".

   "Si el suceso acontece de tal modo, no se explican los diversos motivos dados" por el finado "para la justificación de la existencia de las quemaduras", asevera el juez, que concluye que "es obvio que las diversas versiones ofrecidas, absolutamente dispares y contradictorias, ponen en tela de juicio, no ya la delimitación penal del hecho, sino su autoría, sin perjuicio de los resultados de las diligencias a practicar durante el curso de la investigación".

"RUPTURA ABSOLUTA DEL NEXO CAUSAL"

   De este modo, y "aún cuando se diese por constatado indiciariamente el suceso delictivo --extremo que no acontece--, no puede obviarse la causa del fallecimiento, que supone una ruptura absoluta del nexo causal a efectos de poder atribuir un tipo penal de mayor penalidad", ya que el finado habría muerto a causa de las diversas enfermedades que padecía, como neumonía, VIH y sífilis, y no de las quemaduras que presentaba.

   La juez concluye que "la base para sostener la imputación en el momento presente carece de la entidad suficiente a efectos de adoptar una medida tan restrictiva como la interesada" por el fiscal.

   "En la fase en la que nos hallamos, resultando además sorpresiva la diligencia de entrada y registro, lo que ha podido evitar una posible manipulación de los sistemas electrónicos, y la inmediatez del visionado del contenido de los terminales y aparatos intervenidos, no hallándose ningún dato fáctico que permita anudar de modo certero el hecho con ambos detenidos, es necesaria la adopción de la libertad provisional de los mismos", concluye el auto.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN