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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

El TSJA confirma la condena de 17 años de cárcel al acusado de degollar a un jubilado para robarle

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 17 años y seis meses de cárcel y 153.000 euros de indemnización impuesta a Álvaro L.O., el joven acusado de degollar en el año 2008 a un jubilado de 66 años en su vivienda

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 17 años y seis meses de cárcel y 153.000 euros de indemnización impuesta a Álvaro L.O., el joven acusado de degollar en el año 2008 a un jubilado de 66 años, identificado como Juan D.C., en su vivienda de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra con el objetivo de robarle.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz rechaza de este modo el recurso interpuesto por la acusación particular ejercida por la familia del fallecido contra el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, que condenó al acusado a 17 años y medio de prisión por un delito de asesinato en concurso medial con un delito de robo violento.

   La acusación particular recurrió la sentencia y pidió elevar la pena por el delito de asesinato, ya que entiende que el magistrado presidente no excedió la mínima de 17 y medio por este delito, "como si hubiese concurrido una circunstancia atenuante de drogadicción", todo ello "pese a no haberse apreciado como tal, ya que únicamente quedó acreditado que el condenado era en la época de los hechos 'consumidor de sustancias estupefacientes'".

   El TSJA rechaza este motivo y señala que el magistrado "impuso la pena solicitada por el Ministerio Público, y razonó su decisión en atención a una circunstancia personal del acusado, cual era que en la época de los hechos había comenzado a consumir droga a diario, y obviamente sin apreciar especiales circunstancias de gravedad que fueran más allá de la extrema gravedad que supone matar con alevosía para robar a una persona, lo que ya tiene atribuido por sí una pena de 17 y medio de prisión".

   El Alto Tribunal andaluz tacha de "absolutamente inconsistentes" las razones ofrecidas por la acusación particular en su recurso, ya que "parte de la premisa errónea de que la magistrada presidente haya apreciado una circunstancia atenuante que no fue ni siquiera sometida al jurado, lo que no es cierto, pues tantas veces se ha impuesto la pena en su límite inferior sin necesidad de que técnicamente se aprecie una circunstancia atenuante".

RECURSO "TEMERARIO"

   Por ello, rechaza "de plano" el recurso e impone las costas a la acusación, dado que el motivo alegado para recurrir debe considerarse "temerario" por la "objetiva inconsistencia de las razones esgrimidas".

   En el juicio, la acusación particular que ejerce la familia del fallecido solicitó que fuera condenado a 25 años de prisión y al pago de una indemnización de 300.000 euros, mientras que el abogado del imputado interesó la pena "que le corresponda conforme a Derecho".

   En la sentencia notificada a las partes, de diez páginas de extensión, la magistrada presidente del juicio con jurado condenó al acusado, por un delito de asesinato en concurso con un delito de robo, a 17 años y medio de cárcel y al pago de una indemnización de 105.000 euros a su exesposa, de la que se encontraba separado desde hacía 12 años, y de 12.000 euros a cada uno de sus cuatro hijos, lo que hace un total de 153.000 euros.

EL VEREDICTO

   Además, fue condenado a abonar 630 euros por los efectos sustraídos en la casa de la víctima.

   En el veredicto, el jurado consideró probado por unanimidad que los hechos tuvieron lugar el 18 de octubre de 2008, cuando el procesado acudió al domicilio de la víctima y le propinó un corte en el cuello que le provocó la muerte tras seccionarle la vena yugular externa.

   Según estimó el jurado, compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres, el acusado "mató intencionadamente y por sorpresa" a la víctima, "a la que conocía" tras haber convivido con ella durante seis meses y que "no tuvo oportunidad de defenderse" ya que "no se esperaba" ser atacado por el acusado.

SE LLEVÓ "LO QUE DE VALOR ENCONTRÓ"

   El jurado, que halló probado que el imputado era consumidor de sustancias estupefacientes, añadió que, después de "degollarlo", el acusado aprovechó para llevarse del domicilio "lo que de valor encontró" y así "obtener un beneficio económico" con su venta, descartando en este sentido que otras personas pudieran haber entrado para llevarse dichos efectos. La detención del encausado, conviene recordarlo, no se produjo hasta varios años después de ocurridos los hechos.

   Asimismo, rechazó la versión que dio el acusado en cuanto a que la víctima se cortó en el cuello de manera accidental con un cuchillo jamonero durante un forcejeo entre ambos, que estaban de frente, después de que el fallecido se negara a prestarle 50 euros. Para ello, se basaron en el informe de los forenses que le practicaron la autopsia al cadáver, y que descartaron que las heridas se pudieran haber producido fortuitamente. 

   En su declaración, el joven acusado alegó que la víctima se cortó en el cuello de manera accidental con un cuchillo jamonero durante un forcejeo entre ambos después de que el fallecido se negara a prestarle 50 euros.

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