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Sevilla

El Supremo condena a una joven a 17 años por matar de 11 puñaladas a un anciano para robarle

En Guillena

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 17 años y medio años de cárcel impuesta a una joven, identificada como María M.B., por asesinar de once puñaladas propinadas con un machete de cacería de 30 centímetros de hoja a un hombre de 66 años de edad que se negó a entregarle dinero en la localidad sevillana de Guillena, según la sentencia consultada por Europa Press.

   Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular que apreció las agravantes de alevosía y ensañamiento, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a la acusada a 20 años de cárcel, aunque posteriormente el TSJA estimó parcialmente su recurso y rebajó la pena a 17 años y medio al no apreciar ensañamiento, sentencia que ahora confirma el Supremo.

   Los hechos se produjeron entre las 00,00 y las 6,00 horas del día 8 de marzo de 2010, cuando la acusada, acompañada de su entonces pareja, fallecido en enero de 2011, se dirigieron al domicilio de la víctima en Guillena portando un machete de cacería y, tras llamar a la puerta, entraron al interior, ya que la víctima "abrió la puerta confiado y sin ninguna prevención ya que conocía a la acusada", puesto que la hermana de su exmarido estaba casada con un hermano del fallecido.

   Una vez allí, le exigieron que les entregara dinero, y ante su negativa a dárselo, "decidieron acabar con su vida" y le asestaron para ello "de forma salvaje y por sorpresa" hasta once puñaladas con el machete que portaban, ocho de ellas de ataque y tres de defensa. Seguidamente, limpiaron el machete sobre una sábana y procedieron a registrar la casa, abandonándola a continuación.

   El Supremo considera que el ensañamiento "es un concepto jurídico precisado de interpretación cuyo contenido no coincide necesariamente con una conceptuación coloquial o incluso gramatical de la propia expresión", precisando que dicho ensañamiento "no sólo es ejecutar el hecho causal a la muerte con saña, sino que se requiere una disposición en la ejecución que pretenda aumentar deliberada e intencionadamente el dolor del ofendido".

   "En otros términos, no sólo es el número de puñaladas, sino que para su configuración ha de expresarse en el hecho que el autor pretende causar un dolor innecesario al hecho de la muerte", por lo que "supone que la conducta dirigida a matar a una persona se realice con un lujo de males, lo que comporta una selección de medios y una dinámica de actuación dirigida a procurar ese padecimiento innecesario".

   En este caso concreto, el Supremo entiende que no se ha probado que la acusada llevara a cabo "un actuar dirigido a un aumento inhumano del dolor de la víctima".

   La acusada había alegado, de su lado, la atenuante de drogadicción, pero el Supremo rechaza este motivo al recordar que la pericial médica "informó de los niveles de normalidad en el consumo de sustancias tóxicas".

   También recurrió la sentencia al entender que el informe de la Guardia Civil sobre el hallazgo de restos de fibra de la camisa y el pantalón de la acusada en la camisa de la víctima "no es suficiente para afirmar que la acusada intervino en los hechos", motivo que también rechaza el Alto Tribunal.

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