El tiempo en: San Fernando
Lunes 18/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Fiscalía no recurrirá la sentencia ante la Audiencia

El fallo condena a cuatro años al acusado

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Lugar del atropello -

La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir la sentencia que condena a Javier S. R. a cuatro años de cárcel por causar el día 30 de octubre de 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la capital hispalense en el que falleció una pareja de jóvenes, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

Las mismas fuentes han señalado que una vez analizada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 8, el Ministerio Público, que pedía para el acusado cinco años de prisión, ha decidido no recurrir en apelación el fallo ante la Audiencia Provincial al entender que la juez ha “aceptado” básicamente la tesis que planteó en su escrito de acusación y, posteriormente, en el juicio.

Frente a ello, tanto el abogado del imputado como el letrado que representa a las familias de las víctimas han anunciado que recurrirán ante la Audiencia Provincial la sentencia, que condenó al procesado a cuatro años de cárcel por dos delitos contra la seguridad vial en concurso con dos homicidios imprudentes.

Así, el letrado de Javier S. R. ya señaló que, en el recurso de apelación, pedirá la absolución de su cliente y, de manera alternativa, “que no se le imponga la pena en el grado exasperado” por el delito de homicidio imprudente, ya que hay que recordar que la juez le impuso la máxima pena prevista por este delito.

Así, la propia juez dijo en la sentencia que “no logra imaginar un daño mayor, so pena que sea tan solo cuantitativo, toda vez que con su acción gravemente imprudente ha sesgado la vida de dos personas muy jóvenes”, recordando que el imputado se saltó dos semáforos en rojo y que conducía bebido y a una velocidad superior a los 98 kilómetros por hora en el momento del siniestro. En su sentencia, la juez señala que “hay que tener en cuenta que si la imprudencia grave fuere susceptible de graduación”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN