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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

La alcaldesa de El Madroño recurre su condena

Porque actuó por interés público

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María Josefa Rubiano (PSOE), alcaldesa de El Madroño (Sevilla), ha recurrido su condena por conceder dos licencias en suelo no urbanizable porque la primera respondía al interés público y la segunda se hizo con los informes favorables de técnicos municipales.

El abogado de Rubiano ha recurrido ante la Audiencia de Sevilla la condena de cuatro años y tres meses de inhabilitación y multa de 1.620 euros impuesta a la alcaldesa por prevaricación urbanística, al conceder licencia para una vivienda destinada a turismo rural y otra para una nave de aperos.

En cuanto a la primera licencia, concedida el 30 de septiembre de 2004 para una vivienda unifamiliar, el recurso se basa en que se trataba de una edificación destinada a turismo rural, y según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía las construcciones para usos turísticos se consideran de interés público.

Por tanto, según la misma ley, las obras solicitadas "podrán ejecutarse en suelo no urbanizable", dice Rubiano en su recurso.

Fuentes del caso han informado a Efe de que el recurso se basa además en que cuando se otorgó la licencia no había sido contratada aún una arquitecta técnica para el consistorio y en el juicio se demostró que Rubiano consultó por teléfono a los servicios técnicos de la Diputación de Sevilla, quienes dieron su aprobación a la licencia.

La sentencia condenatoria desestimó el único testigo de dicha consulta a la Diputación, el encargado de obras del Ayuntamiento, porque no apareció hasta el momento del juicio, pero la defensa entiende que no se trató de una revelación sorpresiva porque la misma alcaldesa, durante la fase de instrucción, puso de manifiesto "de forma reiterada" que había obtenido esa informe favorable por teléfono.

Respecto a la segunda licencia por la que Rubiano fue condenada, otorgada en 2004 para una nave para aperos en la finca La Berracosa, la defensa entiende que hubo un informe favorable de la arquitecta técnica municipal porque esa misma funcionaria dijo en el juicio que "el informe era favorable, aunque no lo pusiera, así lo entendí yo y así lo entendieron todos allí".

Añade el recurso que, si la licencia se pidió para una nave de aperos y luego la dueña levantó otra edificación, no afecta a la inocencia de la alcaldesa, pues la petición "se adecuaba a la normativa vigente" y la ilegalidad en el uso distinto al indicado inicialmente "se produce en un momento posterior".

La defensa de la alcaldesa entiende que no se da ninguno de los requisitos para apreciar el delito de prevaricación, entre ellos que la injusticia de la resolución sea "evidente, patente y clamorosa" ni que Rubiano la dictara "a sabiendas".

En el juicio, la Fiscalía pidió para Rubiano 18 meses de cárcel y ocho años y medio de inhabilitación, pero la sentencia aplicó la atenuante de dilaciones en la administración de Justicia y la situó en cuatro años y tres meses de inhabilitación.

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