Después de que en diciembre de 2021 el Ayuntamiento de Sevilla aprobase los pliegos destinados a la licitación por libre concurrencia de las rutas de autobuses turísticos para la regulación administrativa de dicha actividad, la junta local de gobierno ha aprobado recientemente "levantar la suspensión del procedimiento" derivada de un recurso de reposición promovido por una empresa del sector, estimando sólo parcialmente dicho recurso.
En enero de 2017, el pleno del Ayuntamiento de Sevilla, a propuesta del entonces grupo de Participa Sevilla, aprobó por unanimidad "regular la actividad específica de Servicio de Transporte Turístico en autobuses de dos plantas en la ciudad para, a continuación, licitar el correspondiente concurso público de manera inmediata". Se trataba, así, de establecer un marco legal y con libre concurrencia para esta actividad económica, pendiente de regulación específica.
Una vez realizados los estudios legales y económicos, incluido un proceso abierto de participación en 2018, en diciembre de 2021 la junta local de gobierno aprobó los pliegos de condiciones para la licitación de las autorizaciones para el uso del dominio público para la realización de esta actividad económica privada de autobuses turísticos.
Ello, según informaba entonces el Ayuntamiento hispalense, para la adjudicarán dos rutas realizadas por dos empresas diferentes y sobre las que se aplicaría una tasa, calculada de acuerdo con estudios de viabilidad, "de 225.000 euros al año para cada una de ellas", y cuyos vehículos no podrán cruzar el casco histórico, saliendo así de enclaves como la plaza del Duque de la Victoria.
Frente a ello, y según figura en un acuerdo aprobado el pasado 5 de mayo por la junta de gobierno del Ayuntamiento y recogido por Europa Press, la empresa Compañía Hispalense de Tranvías S.L. interpuso un recurso de reposición ante la propia administración local.
Tras tal extremo, a mediados del pasado mes de abril, el alcalde hispalense, el socialista Antonio Muñoz, reconocía el retraso sufrido por esta medida, achacándolo a los recursos promovidos ante la misma y la incidencia de la pandemia de coronavirus Covid-19 en el plano administrativo.
"El informe jurídico de los Servicios Municipales nos da la razón en la mayoría de los casos, pero debemos calcular la tasa de acuerdo a la ordenanza fiscal que rige la ocupación por dominio público. Ello necesita de un acuerdo de Junta de Gobierno", aseguraba el alcalde.
En ese sentido, en el acuerdo adoptado al respecto por la junta de gobierno el pasado 5 de mayo figura textualmente la aprobación de "levantar la suspensión del procedimiento"; así como "estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad Compañía Hispalense de Tranvías S.L. contra el acuerdo (...) de fecha 3 de diciembre de 2021, respecto de la regulación de la tasa de ocupación en los pliegos, implicando la modificación de la cláusula séptima y del anexo III de los mismos, y desestimar el resto de las pretensiones contempladas en el recurso".