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Jueves 14/11/2024
 

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Inician la estatutarización de personal de San Carlos tras publicarlo el BOE

Especifica los requisitos que tienen que tener los beneficiarios del proceso y supone comenzar a cumplir con una vieja aspiración de la plantilla.

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El Boletín Oficial de Estado ha pubicado la Orden PRE/264/2014, de 25 de febrero, por la que se convoca el proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas del Hospital General Básico de la Defensa San Carlos, en San Fernando, Cádiz.

El objeto de la convocatoria es convocar el proceso para la integración directa con carácter voluntario, por una sola vez, como personal estatutario fijo, del personal laboral fijo y la integración directa del personal laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal que corresponda de acuerdo con el contrato de origen, del personal clasificado en el área funcional de actividades específicas del Hospital.

Podrá participar en la convocatoria a fin de ejercer el derecho a la integración directa en la condición de personal estatutario fijo, el personal laboral fijo del área funcional de actividades específicas al que se refiere la base primera de esta Orden, que se encuentre en situación de servicio activo, en situación que implique reserva de puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente o en situación de excedencia voluntaria, siempre que haya accedido a la situación de excedencia voluntaria desde un puesto de trabajo del Hospital General Básico de la Defensa San Carlos en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias pertinentes y no haber transcurrido el tiempo máximo de la excedencia previsto legalmente para cada caso.

Para acceder a la integración en la condición de personal estatutario, se deberá reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación en vigor para la categoría del personal estatutario a la que pretende acceder, salvo que cuente con la autorización o habilitación legal reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

La integración como personal estatutario se realizará en las categorías estatutarias correspondientes a las plazas que vienen desarrollando. No obstante, cuando el personal laboral fijo pertenezca a una categoría laboral para cuyo ingreso no se le exigió la titulación académica requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, ni cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en la categoría estatutaria inferior en función de la titulación que ostente.

Esto supone un paso más en el proceso estrictamente laboral del personal de San Carlos, aunque fundamental para que se puede proceder a la inclusión de la plantilla actual de Defensa en el  sistema público del Servicio Andaluz de Salud.

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