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Sábado 16/11/2024
 
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Ronda

El Supremo avala la decisión del TSJA de anular el proyecto de Merinos

Desestima así los recursos de casación que habían interpuesto la promotora Club de Campo de Golf de Ronda y el Ayuntamiento

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Ronda y por el Club de Campo de Golf de Ronda SL contra la sentencia que anuló el plan parcial de ordenación de Los Merinos Norte, donde se planteó un macroproyecto urbanístico.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, acredita la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de anular dicho plan y se opone a que el proyecto, aprobado en 1995, pueda desarrollarse según la idea inicial por la falta de recursos hídricos.

El Ayuntamiento de Cuevas del Becerro y la Federación de Ecologistas en Acción-Andalucía interpusieron un contencioso administrativo al considerar que el proyecto urbanístico suponía un riesgo de degradación del suelo y de contaminación de los acuíferos por la explotación de dos campos de golf.

La sentencia declara que el plan parcial "no cuenta con la suficiencia y disponibilidad de los recursos hídricos" y señala que "se ha basado en la abundante prueba documental".

Además, el Tribunal Supremo expresa que, pese a que el proyecto de Los Merinos no cumple la Ley de Aguas de 2005, la sentencia no se basa en el incumplimiento de ese trámite.

En referencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Ronda, la sentencia apunta que "se hace imposible deslindar las cuestiones jurídicas, expuestas en general con bastante incorrección, y las de puro hecho, en las que se adentra con inadvertencia en los límites estructurales de la casación".

Asimismo, la sentencia recoge que "procede imponer las costas del recurso de casación, por mitad, tanto a la administración local como a la sociedad mercantil que han sido recurrentes".

La alcaldesa de Ronda, María de la Paz Fernández (PP), ha señalado que de momento no han recibido la sentencia desestimatoria, por lo que ha optado por no realizar declaraciones

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