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Sevilla

Miguel Gallego declarará este lunes por el desalojo de Puerto de Cuba

El Juzgado de Instrucción 10 de Sevilla ha citado a declarar este lunes al empresario Miguel Gallego por el desalojo "violento" de los inquilinos de la terraza

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  • Terraza de Puerto de Cuba. -

El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla ha citado este lunes como investigado al empresario Miguel Gallego en la causa penal abierta por el "violento" desalojo de los inquilinos de la terraza de copas Puerto de Cuba, situada en la calle Betis de la capital andaluza, en la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2017. Este "despojo" de la posesión de los inmuebles ya ha sido juzgado en la vía civil, en la que se ha ordenado que se devuelva el uso de dichas instalaciones a los dueños de Puerto de Cuba.

Ahora, en la jurisdicción penal, la titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, en una auto de fecha reciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, acuerda citar este lunes a declarar a Miguel Gallego, en calidad de investigado, como persona física y como administrador de las sociedades mercantiles Faetón Capital y Al Andalus Siglo XXI.

Cabe recordar que Faetón Capital adquirió la terraza a Río Grande de Sevilla en noviembre de 2017, en concreto el día 7, misma fecha en la que la primera traspasó a Al Andalus Siglo XXI los derechos para la explotación comercial de tales inmuebles. Si bien, en fechas anteriores --4 de septiembre-- ambas sociedades habían pagado parte del dinero pactado, "para garantizarse que las instalaciones les serían entregadas libres de arrendamientos y ocupantes".

Esta situación judicial nace como consecuencia de la denuncia presentada ante la Policía Nacional el 2 de noviembre de 2018 por Pablo Castilla y Eduardo Valero, socios de Puerto de Cuba en Liébana y explotadores de la terraza de copas Puerto de Cuba, después de que durante la noche del 31 de octubre fueran "expulsados por la fuerza" del local de la calle Betis que "legítimamente" poseían y explotaban desde hace más de doce años.

El autor material del "violento y coactivo despojo posesorio" fue el denunciado Mohammed El Goul, quien, "asistido de 14 personas más, expulsó por la fuerza y empleando violencia a Castilla y Valero del local, cambiando los candados de las puertas de acceso y cegando con spray las cámaras de seguridad instaladas a fin de que no quedaran recogidos por las mismas los actos de verdadero vandalismo llevados a cabo por el denunciado y sus asistentes, resultando, además, físicamente agredido", según se recoge del escrito de práctica de diligencias de investigación presentado ante el juzgado instructor por la representación procesal de Castilla y Valero, al que ha tenido acceso Europa Press.

"La verdadera y única finalidad de los actos de violencia culminaron con el coactivo despojo posesorio" de los denunciantes, así como "resolver ilegítimamente y por la fuerza el contrato de arrendamiento concertado sobre el local con Río Grande de Sevilla". Además, añade este escrito que "en los repetidos actos de violencia participó de modo activo la administradora única de tal entidad, María del Carmen García" --llamada a declarar en calidad de investigada entendiendo esta acusación que fue la directa instigadora de los actos de violencia--.


GALLEGO CONOCÍA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A PUERTO DE CUBA

En este sentido, la acusación en esta causa penal señala que El Goul y García "actuaron por y para el exclusivo beneficio de terceros, en concreto, de Miguel Gallego y de las sociedades por él controladas, Faetón Capital y Al Andalus Siglo XXI".

Estos indicios sobre la intervención de Gallego y sus sociedades han sido declarado probados en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla. Precisamente, en esta vía civil, la juez Marina del Río acordó condenar a los demandados Faetón Capital y Al Andalus Siglo XXI a devolver y reponer a Puerto de Cuba en Liébana en la legítima posesión de las zonas del restaurante Río Grande de Sevilla que explotaba.

Condenándolos igualmente a reponer al estado en que se encontraban antes del "ilícito desalojo" y a que se abstengan de realizar ninguna actuación que impida a Puerto de Cuba en Liébana continuar en la pacífica posesión del inmueble.

En el mismo fallo del Juzgado de Primera Instancia número 25 se recoge que las primeras advertencias de Carmen García a Castilla y Valero para que desalojaran los inmuebles "por las buenas o por las malas" se produjeron a principios de mayo de 2017, coincidiendo con el inicio de las negociaciones entre Río Grande y Faetón Capital para su adquisición.

Igualmente, la sentencia expone que Carmen García y Miguel Gallego "faltaron a la verdad en la escritura de cesión de negocio, en la que hicieron constar la ausencia de reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales en relación con el negocio que se transmitía cuando lo cierto es que a tal fecha el conflicto con Puerto de Cuba en Liébana era conocido por ambos", según señala la representación procesal de Pablo Castilla en su escrito.

"Gallego también conocía perfectamente la existencia del arrendamiento de los inmuebles a favor de Puerto de Cuba en Liébana, así como los actos de perturbación que se venían llevando a cabo contra los dos socios, y ello por cuanto que fue personalmente advertido por el letrado de éstos hasta en tres ocasiones con anterioridad a la adquisición de los inmuebles", pone en evidencia el fallo del Juzgado de Primera Instancia, que recientemente ha ordenado un mes de plazo para devolver a Castilla y Valero la terraza, si bien esta decisión ha sido recurrida por los demandados.

"Faetón Capital y Al Andalus Siglo XXI", las dos sociedades de Gallego, "son desde el principio y hasta la actualidad las mayores beneficiarias de los actos de violencia por los que se expulsó a los arrendatarios de Puerta de Cuba, en la medida en que son las actuales propietarias y poseedoras de los inmuebles y quienes vienen explotándolos y lucrándose con ello, aprovechándose dicho sea de paso de la clientela generada por los anteriores inquilinos", según la acusación.

Todo esto, lleva a la acusación a concluir que los actos de violencia que han dado lugar a la presente instrucción se llevaron a cabo "para posibilitar la entrega de las instalaciones despojadas al nuevo propietario y a la sociedad que las iba a explotar, ambas directamente controladas por Gallego".

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