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Viernes 15/11/2024
 

Huelva

La apariencia de parcialidad

El catdrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, José María Morales Arroyo, analiza la situación creada por la militancia del presidente del Tribunal Constitucional en el Partido Popular

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Tras una larga semana, la noticia de la afiliación al PP hasta el año 2011 del actual Presidente del TC ha dado bastante juego y ha provocado una superposición de opiniones que quizás requiera una reflexión en la que se vean las razones en su conjunto y, a partir de ahí, que cada cual saque sus conclusiones.

Una primera idea es que pese a su denominación los miembros del TC, no son jueces, de la misma forma que el órgano en el que actúan no forma parte del Poder Judicial. Los jueces pertenecen a una categoría de funcionarios que acceden a la profesión mediante un proceso selectivo similar al de otros empleados públicos y la imparcialidad frente a los asuntos que juzgan constituye un requisito esencial. Los "magistrados" del TC, en cambio, han sido elegidos por órganos constitucionales y deben demostrar una experiencia relevante de, al menos, 15 años en el ejercicio de una actividad relacionada con el Derecho (profesor universitario, abogado, juez, fiscal o similar). Cuando llegan al TC los magistrados ya tienen una vida personal y profesional dilatada. Por esta diferencia, el art. 117.1 de la Constitución prohíbe a los jueces y magistrados en activo pertenecer a partidos y sindicatos, mientras que el art. 159.4 sólo hace incompatible el desempeño de funciones directivas en ese tipo de asociaciones y el cargo de magistrado constitucional.

Cuando se aprueba la Constitución no se entendía que la militancia en un partido político fuese un problema para la tarea de magistrado constitucional. El Tribunal no podía ser ajeno a la realidad social y la militancia podía ser un plus añadido en esa sensibilidad que debía poseer el juez constitucional. Algún mal pensado podría apuntar que los padres de la Constitución se dejaban abierta una puerta para formar parte del alto Tribunal. Además, unos experimentados juristas con sólidas convicciones y conocimientos actuarían con la suficiente independencia y fortaleza durante su mandato como para resistir los dictados del partido. Todavía en el año 2001, Espín Templado, en los comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal continuaba justificando la razonabilidad de la norma constitucional permisiva.

Pero, a día de hoy la realidad ha cambiado radicalmente. La polarización brutal entre los partidos con capacidad para nombrar magistrados y la percepción de los ciudadanos sobre la falta de capacidad crítica de los afiliados han convertido en obsoleto el precepto de la Constitución. Aunque, como sugiere el comunicado del Tribunal de 18 de julio, la Constitución y la Ley permiten la militancia, para los ciudadanos actualmente esa vinculación priva a los magistrados de apariencia de imparcialidad, como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Acabemos con un ejemplo, si el Presidente usa su voto de calidad en la ley sobre el aborto ¿lo hará por convicción jurídica o porque sigue la posición del PP?

José María Morales Arroyo
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Sevilla

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