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Málaga

Rechazan indemnizar a un cliente de Endesa tras su inclusión en un fichero de morosos

La compañía detectó un fraude por doble acometida en la casa que tenía alquilada a una tercera persona

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  • Contadores eléctricos (archivo). -
  • La Audiencia de Málaga rechaza el pago de 12.000 euros por daños morales y económicos
La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado la petición de una indemnización de un vecino del municipio de Salares por los perjuicios morales y económicos causados como cliente de la empresa Endesa, cuyos datos personales fueron incluidos en un fichero de morosos en el año 2018, después de que esta compañía eléctrica le abriese un expediente por fraude como titular del contrato. La empresa detectó que en esa vivienda de la comarca de la Axarquía, de la que era propietario, existía una doble acometida no autorizada. 
 
El afectado informó en varias ocasiones a la empresa que dicha vivienda se encontraba alquilada a una tercera persona, y que el suministro eléctrico, cuya facturación no se registraba en el contador de Endesa, no era suyo si bien el contrato sí figuraba a su nombre. 
 
La empresa, siguiendo sus protocolos internos, procedió a la reclamación y al no pagar 919 euros procedió a la inclusión del cliente en el fichero de morosidad por impago de la deuda. 
 
Por el contrario, el cliente reclamaba en este pleito 7.200 euros por las molestias continuas de las llamadas telefónicascartas de reclamación de la deuda y mensajes al móvil, que le provocaron estados de ansiedad y de acoso por los que incluso "había perdido ingresos debido a las ausencias al puesto de trabajo para regularizar su situación".  
 
También pedían otros 4.800 euros por las rentas que había dejado de percibir de la vivienda alquilada tras marcharse el inquilino después del corte del suministro eléctrico. 
 
Los hechos por esta presunta infracción del derecho al honor fueron enjuiciados inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vélez-Málaga, cuya magistrada rechazó la demanda de indemnización, el 23 de abril de 2022, absolviendo a Endesa Distribución ya que no era ésta la que facturó al cliente, sino Endesa Comercializadora.
 
Fue durante una inspección, el 11 de septiembre de 2017, cuando los operarios comprobaron una manipulación en el contador, consistente en una instalación no prevista en el contrato (doble acometida), con el precinto cortado y sin marcar, observando también que la alarma estaba activada. 
 
A partir de esta constatación, la empresa distribuidora comunicó a la comercializadora de Endesa un consumo estimado en unos 3.767 KWh, para el periodo comprendido entre el 18 abril de 2017 y el 17 de octubre de 2017. Con estos datos, la comercializadora de Endesa procedió a refacturar el consumo en la suma de 624,40 euros. 
 
En noviembre de 2017, la distribuidora comienza a envíar comunicaciones al titular del suministro conminándole, como responsable del equipo y propietario de la instalación, para que pagara por un consumo de 3.376 kWh, entre los años 2015 y 2016.
 
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, se le informó también de que el impago de la factura a su comercializadora, o la no normalización de la instalación en el plazo indicado, daría lugar a la suspensión inmediata del suministro. 
 
INCLUSIÓN EN LA BASE DE MOROSIDAD
 
Es a partir de abril de 2018, cuando Endesa comienza a reclamarle la deuda a través de su asesoría CIRL S L, mediante un procedimiento ejecutivo, y le indica que si no abona la misma va a proceder a incorporar sus datos en una base de ficheros morosos.
 
El cliente interpone una reclamación previa ante Endesa Distribuidora, en fecha 12 de julio de 2018, en la que vuelve a explicar que no es el autor de la instalación de la doble acometida, y que había tenido alquilada la casa durante ese periodo. 
 
La compañía le reitera que existe una anomalía y le informa que ese mismo día ha dado la orden de corte del suministro a la comercializadora por impago de 624,40 euros.
 
Posteriormente, el 21 de agosto de 2018, la empresa EDP Energía S. A. continúa reclamando al cliente el importe a través de otra asesoría, en este caso la empresa de recobros Intrum, sumando además otros 131,54 euros y dándole siete días para resolver la situación. 
 
El 9 de octubre de 2018 el afectado recibió comunicación de ASNEF EQUIFAX en la que se le dice que la entidad EDP ha solicitado su alta en el fichero ASNEF por un importe impagado que asciende a 919, 68 euros. Días más tarde, 18 de octubre de 2018, se pone en contacto con EDP, la empresa distribuidora que factura en nombre de Endesa, y vía email les comunica nuevamente que "él no es el responsable del fraude en el suministro" y que ha pedido información sobre el periodo de facturación dado que tenía la vivienda alquilada . 
 
Es en estas circunstancias cuando el 22 de junio de 2018, ante la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía, el vecino de Salares interpone una reclamación previa administrativa donde, tras la tramitación del expediente, el organismo regional dicta el 31 de noviembre de 2018 una resolución ejecutiva en la que la Junta ordena a Endesa Distribuciones Eléctricas a anular la regularización realizada para todos los expedientes indicados, y hacerla "conforme a las lecturas reales registradas en el equipo que sirvieron de base para la facturación originaria", comunicando dicha regularización a las comercializadoras afectadas. 
 
La sentencia señala que "con posterioridad a dicha resolución el actor seguía en el fichero de morosos por parte de la Entidad Endesa". Y ello lo constató cuando fue a solicitar un crédito hipotecario a la entidad Cajamar, en enero de 2019, donde le comunican que es moroso y que figura en los ficheros de SNEFF EQUIFAX por una deuda de 962,44 euros.
 
No es hasta febrero de 2019, y a través de las llamadas que realiza el demandante a la comercializadora EDP cuando se le informa que van a proceder a anular las facturas del periodo correspondiente a 18 de abril de 2017 a 17 de octubre del mismo año, que ascendían ya a 1.700 euros con los intereses legales y la sanción por las reclamaciones. La facturación en ese momento lo era por un consumo de 11.972 kWh.
 
RESPONSABILIDAD DE LA ELÉCTRICA
       
Aunque la jueza de Vélez-Málaga rechazó la reclamación por los perjuicios generados por legitimidad pasiva, los jueces de la Audiencia Provincial entienden, contrariamente, que Endesa, ya sea Distribución o Comercializadora, sí es la responsable de las actuaciones por la inclusión en el fichero de morosidad del cliente, puesto que aunque sean compañías independientes "forman un todo" empresarial. 
 
Y lo argumenta ya que con Endesa Energía contrató el servicio en la oficina de Motril, fue ésta la encargada de la gestión para la recuperación de la deuda y "la que solicitó la inclusión en el fichero de morosos Badexcug", dicen los magistrados.  
 
Pero que añaden que "no podemos tampoco dejar de significar que la deuda total incluida en el fichero de morosos obedeció a la inspección del contador llevada a cabo a instancia de la distribuidora", quien fue la que comunicó al actor la constatación de una anomalía en el mismo. 
 
La Sección 5 de la Audiencia rechaza el pago de una indemnización por estos hechos ( el demandante había solicitado 12.000 euros), ya que argumenta que el contrato que se suscribió para el suministro eléctrico establecía que el cliente debía de informar sobre cualquier alteración en el mismo. Recuerda, además, que existió "un actuar ilícito o irregular del abonado como sujeto responsable de la custodia de los equipos de medida". 
 
Y es el cliente "quien no había notificado que el suministro eléctrico contratado había sido cedido a un tercero, según el propio actor reconoce a su inquilino, no cumplimiento por tanto con la obligación contractual y reglamentaria establecida de dar de baja el suministro para que fuese dado de alta por su inquilino". 
 
De haber sido así "nada se le hubiera reclamado y ningún daño se le hubiera ocasionado", concluyen los jueces, que desestiman la demanda por negligencia frente a Endesa Distribución.
 
Los tribunales de justicia vienen manteniendo que es el contratante el responsable de los consumos fraudulentos o no realizados por un tercero a quien se ceda la energía eléctrica, mediante un contrato de arrendamiento suscrito, y más aún si no se comunica el cambio de posesión o titularidad sobre el inmueble. Unas circunstancias éstas que son comunes en la firma de muchos contratos urbanos.

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