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Rechazan la pensión a una viuda con una hija que convivió más de 20 años sin registrarse
El Supremo decidirá si le da la razón tras la negativa de la Seguridad Social por no estar inscrita como pareja de hecho
La mujer, de 55 años, aportó empadronamientos y documentos de convivencia durante décadas
Formaron una familia sin estar casados -ni por la iglesia, ni civilmente-, pero fue una unión que perduró más de 20 años hasta que su compañero, un trabajador malagueño, murió en el año 2021 como consecuencia de un cáncer. Y fruto de esa convivencia nació una hija que hoy tiene 25 años.
Sin embargo, estas circunstancias y otras relacionadas con su patrimonio personal, no han sido suficientes para que la Seguridad Social reconozca a una mujer malagueña, de 55 años, el derecho a cobrar una pensión de viudedad, pese a que su compañero llevaba cotizados más de 15 años al sistema público. La demandante pedía dicho reconocimiento desde la fecha del fallecimiento de su expareja.
Y el motivo no ha sido otro que el no haber estado inscrita esta unión en un Registro Oficial de Parejas de Hecho, uno de los requisitos legales que marca la actual normativa de pensiones.
La oposición de la Seguridad Social a pagar la pensión ha sido ratificada por dos tribunales de Málaga, pero en los próximos meses deberá de resolver la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, puesto que a instancia de la viuda ha sido recurrida en casación por considerar que se produce una discriminación contraria a su derecho.
Este recurso se promueve después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, haya desestimado a finales de febrero la demanda interpuesta por esta viuda, a la que se negó la pensión, que en 2023 está fijada en 905 euros al mes para aquellos solicitantes con cargas familiares.
En junio de 2021, la abogada de la viuda aportó en el Juzgado de lo Social número 13 de Málaga no solo los correspondientes certificados de empadronamiento de donde había convivido el 'matrimonio de facto', sino fotografías de vida en común y el libro de familia con la inscripción de la hija en común, nacida en 1997.
Alegaba además que la convivencia 'more uxorio' de la pareja se había prolongado, al menos, durante los cinco años exigidos por el artículo de 221 de la ley General de la Seguridad Social.
En apoyo de su tesis citaba una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 7 de abril de 2021, sobre clases pasivas, en la que "no se exigió el requisito de inscripción como pareja de hecho para tener derecho a dicha pensión de viudedad".
Dicho artículo, que se encontraba en vigor cuando murió el causante, el 15 de mayo de 2021, señala que se "considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años".
Esta existencia de pareja de hecho se debe de acreditar con un certificado producido con dos años mínimos a la fecha del fallecimiento.
OPOSICIÓN AL DERECHO A LA PENSIÓN
La Seguridad Social se opuso, precisamente, por este motivo en el primer juicio, "no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes de la muerte" de éste.
En el reciente pronunciamiento del TSJA, este tribunal sostiene que "es evidente que aunque la demandante reúna los requisitos exigidos por el precepto legal en cuanto a la convivencia conyugal con el causante y tiempo de duración de la misma antes de su fallecimiento, carece del requisito de haber inscrito la pareja de hecho en un registro municipal o autonómico, o de haberla constituido en documento público, requisito que tiene carácter constitutivo de acuerdo con la expresada jurisprudencia".
La justicia sugiere, a tenor de la normativa y la jurisprudencia vigentes, que hubiera bastado, incluso, un documento firmado ante un notario como fedatario público para equiparlo con el certificado de un Registro Municipal o autonómico.
Según explica la letrada que ha llevado el caso a través del despacho Maireles Lanzas, "recientemente la jurisprudencia del Supremo cambió de criterio en marzo de 2022, exigiendo la obligación de estar inscrita la unión en un registro de parejas de hecho. En el caso de la demanda que presentamos se hizo por la jurisdicción de lo Social, si bien otra sentencia que aportamos y que afectaba a un funcionario, se tramitó por la vía Contencioso-administrativa. En este último caso sí se le reconoció la pensión pese a no estar inscrita la pareja. No puede ser que para un causante funcionario se le apliquen unos requisitos de reconocimiento de la pensión de viudedad, mientras que para otra demandante, como es mi clienta del Régimen General, no".
La reclamante se halla en "situación prácticamente de desamparo", indican desde el despacho jurídico de Málaga capital.
La normativa de la Seguridad Social permite modificar el importe de la pensión de viudedad y aplicar el 70% de la base reguladora -el máximo posible-, cuando se dan otras circunstancias al mismo tiempo.
Por un lado, que el beneficiario o beneficiaria tenga cargas familiares, como hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados con los que convive. Y también, que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos familiar.
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