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España

Votar sin DNI: el resquicio de la ley que abre una puerta al fraude

Cuando se va a enviar la papeleta elegida desde la oficina de Correos a la mesa electoral, nadie lo exige, un resquicio de la ley que deja abierta la puerta

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  • DNI -

Para votar por correo es necesario contar con un documento nacional de identidad y mostrarlo hasta en dos ocasiones; pero a la tercera, cuando se va a enviar la papeleta elegida desde la oficina de Correos a la mesa electoral, nadie lo exige, un resquicio de la ley que deja abierta la puerta al fraude.

Ante el robo de papeletas y presunta compra de votos por correo en Melilla, los melillenses sí que deberán presentar su DNI al entregar las papeletas, una decisión extraordinaria adoptada por la Junta Electoral ante "la gravedad que supone la posibilidad de un uso fraudulento del voto por correo en la ciudad".

¿QUÉ DICE LA LEY ELECTORAL?

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) indica que para votar por correspondencia hay que solicitar un certificado de inscripción en el censo. Se pide personalmente en Correos y el funcionario " exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma".

La Oficina del Censo Electoral remitirá al ciudadano junto a la certificación registral las papeletas y los sobres electorales. Lo hará por correo certificado y el aviso de recibo "deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad".

Y hasta ahí la necesidad de identificarse. El sobre con las papeletas elegidas debe ser remitido a la mesa electoral correspondiente "por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo".

¿QUÉ HA PASADO EN MELILLA?

El primer indicio de que algo ocurría en Melilla llegó con el robo de 43 documentaciones electorales cuando los carteros las llevaban a los respectivos votantes.

Esas documentaciones fueron anuladas mediante el bloqueo de los respectivos códigos identificativos, lo cual impide que puedan ser admitidas por ninguna oficina correos y se emitieron duplicados para los electores afectados.

La Junta Electoral Central acordó también que dos agentes de Policía Nacional permanezcan en la oficina de correos de Melilla durante el horario de atención al público, pero rechazó la propuesta de Correos de que la entrega del voto fuera tratada como un "acto personalísimo" y que se obligara al votante a identificarse con un documento oficial.

Sin embargo, poco después surgieron informaciones de una posible compra de votos y la Junta Electoral de Zona de Melilla acordó que la oficina de correos de la ciudad autónoma exigirá la identificación personal del elector mediante un documento válido cuando éste vaya a enviar sus papeletas. Quien no pueda ir personalmente deberá pedir autorización expresa para que lo haga otra persona en su nombre.

La Junta Electoral Central decidió ir un paso más allá y exigir esa misma identificación personal en el resto de oficinas del país cuando se vaya a entregar un sobre dirigido a alguna de las mesas electorales de Melilla.

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