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Miércoles 27/11/2024
 

Cádiz

La Audiencia Nacional no ve blanqueo de capitales de Enrique Pina y desbloquea 2 empresas

El juez decide además la expulsión del procedimiento de la acusación particular personada por parte del Cádiz CF

  • Enrique Pina. -

El Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en el marco de la pieza separada de la 'Operación Líbero' incoada para indagar presuntos delitos contra la Hacienda Pública del exfutbolista, empresario y agente de futbolistas Enrique Pina, ha resuelto el "desbloqueo" de las sociedades mercantiles Quique Sport S. L. y Calmabur Intermediaciones S. L. y "la expulsión del procedimiento de la acusación particular personada" por parte del Cádiz CF.

En esta providencia emitida el pasado 4 de enero y recogido por Europa Press, dicha instancia judicial da cuenta de un informe emitido sobre el asunto el pasado 29 de diciembre por el Ministerio Público, exponiendo que "pese a lo informado (previamente) por el mismo de que se atribuyó a las mercantiles Quique Sport S.L. y Calmabur Intermediaciones S.L. un carácter instrumental por medio de las cuales el investigado Enrique Pina, junto con su entorno familiar directo, llevaría a cabo sendas conductas de fraude fiscal y de alzamiento de bienes; lo cierto es que de lo actuado, y más en concreto del informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 20 de mayo de 2021, no se sigue que las mercantiles citadas, como los padres de Pina y su hermana Elena, tuvieran participación en el blanqueo".

Y es que según indica el juez Santiago Pedraz en el auto, "no hay mención de ellos en dicho informe, ni existe resolución alguna que les atribuya condición de investigados o de calificación otra alguna".

Es por eso, que al estar "muy avanzada la instrucción" de los hechos, el juez Santiago Pedraz resuelve "disipar la vinculación de las entidades señaladas, procediendo al desbloqueo solicitado".

En paralelo, visto otro informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 4 de junio, el juez dicta que "procede la expulsión del procedimiento de la acusación particular personada" por parte del Cádiz CF SAD, "por no tener la consideración de entidad perjudicada por los delitos investigados en esta pieza principal, del mismo modo que ya se acordó previamente la expulsión del procedimiento de la acusación particular personada en nombre de Sinergy HG LTD y de Máximo Nanini con arreglo al criterio expuesto en el auto de 31 de octubre de 2018".

En mayo de 2019, recordémoslo, el juez José de la Mata, desde este Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, decidía enviar a juicio a Pina, su hermana y las citadas sociedades, por defraudar presuntamente a Hacienda 2,8 millones de euros en los ejercicios de 2012 a 2016; considerando que con la primera "oculta su patrimonio personal" y con la segunda "oculta los ingresos de su actividad personal y directa y también parte de su patrimonio".

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