El tiempo en: San Fernando
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai

Mundo

El TS confirma que investigará a Garzón por las escuchas del 'Gürtel'

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la admisión a trámite de la querella presentada contra el juez Baltasar Garzón por presuntos delitos de prevaricación y contra las garantías de la intimidad por ordenar intervenir las conversaciones en prisión entre varios de los acusados en el caso Gürtel.

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la admisión a trámite de la querella presentada contra el juez Baltasar Garzón por presuntos delitos de prevaricación y contra las garantías de la intimidad por ordenar intervenir las conversaciones en prisión entre varios de los acusados en el caso Gürtel y sus letrados.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado así el recurso de la Fiscalía, que consideraba que las escuchas ordenadas por Garzón aportaron datos que fueron “claves” para la investigación, y al que posteriormente se adhirió el propio magistrado, contra la querella interpuesta por Ignacio Peláez, letrado del empresario José Luis Ulibarri, uno de los acusados en el caso.

TERCERA QUERELLA

La de las escuchas del caso Gürtel es la tercera querella que el Tribunal Supremo ha admitido en los últimos meses contra el titular del Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional.

La querella fue presentada el 9 de diciembre de 2009 por Peláez aunque el pasado mes de marzo el Supremo admitió que se personaran como acusaciones particulares el presunto cerebro de la trama de corrupción del caso Gürtel, Francisco Correa, y su segundo, Pedro Crespo.

En un auto, la Sala Segunda del TS explica que la posibilidad de que el juez de la Audiencia nacional cometiera un delito en relación a la intervención de las conversaciones “no es totalmente descartable” en el momento actual e inicial del proceso, lo que impide, dice, el directo archivo de las actuaciones “sin perjuicio del que vaya a ser el resultado final” de las mismas.

No obstante, aclara que esto no significa tampoco “que ya pueda afirmarse la existencia de infracción alguna de relevancia penal”, pues no toda irregularidad o decisión incorrecta de un juez supone un ilícito penal, ya que se necesita que concurran otros requisitos como su eventual gravedad, su “rotunda” contradicción con el ordenamiento jurídico y la presencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN