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Miércoles 27/11/2024
 

Málaga

Condenan a indemnizar con 152.035 euros por una vivienda no entregada

Una aseguradora deberá pagar a un hombre la cantidad que fue entregada como anticipo de un vivienda en Benahavís (Málaga), que no llegó a manos del comprador

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  • Audiencia de Madrid. -
  • Este comprador decidió reclamar en 2005 frente a la tardanza en la entrega de su vivienda de Benahavís

La Audiencia de Madrid ha condenado a una aseguradora a que indemnice a un hombre con 152.035 euros, cantidad que fue entregada como anticipo de un vivienda en la localidad malagueña de Benahavís, que no llegó nunca a manos del comprador.

Así, a través de una sentencia, la Sala estima el recurso presentado por el comprador contra la resolución de un juzgado madrileño, que rechazó la demanda presentada por este hombre de nacionalidad británica.

La Audiencia considera que la reclamación no estaba prescrita al deberse de contar un plazo de 15 años desde el incumplimiento del promotor, han indicado desde el despacho Ley 57 Abogados, que ha representado al hombre junto a Liv Abogados --aliados en la plataforma SOS Vivienda--.

Según han explicado en un comunicado, durante cierto tiempo se daba por normal que una vivienda en construcción se retrasara en su entrega, apuntando que "pocas personas conocían que una ley del año 1968 permitía recuperar el dinero si esto se daba, sin importar el plazo de retraso".

Este comprador decidió reclamar en 2005 frente a la tardanza en la entrega de su vivienda de Benahavís. Tras años de litigio, consiguió una sentencia favorable pero para entonces la promotora se había declarado en concurso de acreedores.

Por tanto, al existir una póliza colectiva con una aseguradora, puso el caso en manos de dichos despachos que litigaron en su nombre y ahora han conseguido esta sentencia "que hace que la importante cantidad anticipada pueda volver a su dueño con intereses", han indicado desde el despacho malagueño.

La aseguradora en su defensa intentó hacer valer una norma de 2015, que entró en vigor en 2016 sustituyendo a la antigua de 1968, pero finalmente el Tribunal le recuerda que "la Ley 20/2015 entró en vigor el 1 de enero de 2016 sin que pueda conferírsele efectos retroactivos".

Desde los bufetes han recordado que el tiempo de prescripción fue recortado por el Gobierno en 2015, de forma que el antiguo plazo general de 15 años se redujo a cinco, por lo que han señalado que "las reclamaciones sobre viviendas no entregadas durante la crisis en su mayoría deben de empezarse antes de octubre de 2020, y que son miles las familias que todavía desconocen que existe una vía para recuperar su dinero".

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