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Lunes 18/11/2024
 
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Málaga

Condenan al alcalde de Tolox en otras cuatro causas por prevaricación urbanística

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha condenado al alcalde de Tolox, Juan Vera (Convergencia Andaluza), a 15 meses de prisión y 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público en una causa por prevaricación urbanística por autorizar una licencia para 772 viviendas

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El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha condenado al alcalde de la localidad malagueña de Tolox, Juan Vera (Convergencia Andaluza), a 15 meses de prisión y 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público en una causa por prevaricación urbanística por autorizar una licencia para 772 viviendas. Según fuentes judiciales, hay otras tres sentencias condenatorias dictadas en el mismo sentido y por el mismo delito, aunque por distintos permisos de obra.

   De estas resoluciones, según las fuentes, en dos se condena a Vera, al arquitecto municipal y a un letrado contratado para hacer informes jurídicos; mientras que en otras dos, se condena a los dos primeros, pero se absuelve a la que era secretaria municipal. Estas sentencias se suman a la dictada el pasado mes de febrero, en la que el regidor fue condenado también a 15 meses de prisión y 10 de inhabilitación por autorizar 24 viviendas en suelo no urbanizable.

   Según se declara probado en una de las sentencias dictadas ahora, el alcalde, el arquitecto municipal y el letrado externo se pusieron de acuerdo "con unidad de acción y propósito" para proceder al crecimiento urbanístico del municipio "sin respetar las normas vigentes y aplicables". Para ello, entre otros trámites, se elaboró un expediente de licencia para la construcción de 772 apartamentos en varias parcelas consideradas no urbanizables.


   El alcalde concedió la licencia "a pesar de constarle que la misma no se ajustaba a la realidad vigente", dice la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press. Previamente, el arquitecto municipal había informado de forma favorable a la ejecución de las obras sabiendo "que no se ajustaban a la legalidad", al igual que el tercer acusado, que había sido "contratado expresamente por Juan Vera para la emisión de informes jurídicos en determinados expedientes".

   El juzgador recuerda, como ya hizo en la anterior sentencia, que se trata de un municipio con no más de 3.000 habitantes "donde existen aproximadamente unas 800 viviendas construidas", considerando "notorio y evidente que estamos ante un exceso de licencias concedidas", que podrían suponer casi triplicar la población. Se muestra en esta causa la "orgía urbanística que cegó a muchos y uno de los causantes de la crisis en nuestros días".

   Por esto, entiende el juez que "no sólo estamos ante una conducta ilícitamente reprochable, sino que los acusados llevaron a cabo una multitud de autorizaciones que dieron lugar a que incluso el órgano controlador y disciplinario de la legalidad urbanística --Junta de Andalucía-- pusiera los hechos en conocimiento del ministerio fiscal al entender que el volumen de licencias era tal que excedía de ese crecimiento exagerado propio del momento".

   La licencia se considera ilegal. En relación con el alcalde, el juez indica que no puede alegarse ignorancia y que "no estamos ante un simple error de apreciación, sino que se concedió una licencia para la construcción de 772 viviendas", lo que a cualquier ciudadano medio, "sea o no alcalde de un municipio de no más de 3.000 habitantes, le puede cuanto menos sorprender que pueda llegar a concederse".

   Tampoco se admite el argumento de los informes favorables. Al respecto, se apunta a una acción "conjunta" y se incide en que fueron 772 viviendas, "concesión que por muchos informes favorables que el acusado tuviera debía denegar", considerando que Vera actuó "con conocimiento de que la construcción era del todo imposible tanto por los suministros existentes en el municipio como por la modificación que ello provocaría en el desarrollo urbanístico de la localidad".

   En lo que respecta al arquitecto municipal, condenado a multa de 2.160 euros e inhabilitación para empleo público por siete años, reconoció los hechos por los que le acusa el ministerio fiscal y sólo contestó a una pregunta, admitiendo que elaboró el informe técnico a sabiendas de su ilegalidad. Pero, se indica que "no estamos ante una responsabilidad en cadena, esto es, que como el técnico informó favorablemente ya todos los demás tienen la obligación de informar".

   Sobre el asesor jurídico, condenado a multa de 4.500 euros e inhabilitación por siete años, se apunta que se le contrató "para acelerar el informe jurídico necesario" para la resolución, entendiendo que es un "auténtico informe a la carta". También se señala en la sentencia que aceptó el encargo y "obvió groseramente los mínimos legales de deontología profesional que debería respetar todo aquel que ostenta un cargo en la administración".

   De los siete juicios celebrados en este Juzgado de lo Penal, quedan pendientes dos sentencias, de las que se ha pedido aclaración; y aún faltan por celebrarse otros siete juicios. Asimismo, falta por dictarse resolución en otro juzgado por un procedimiento sobre la concesión de varios permisos para construir y segregar una parcela particular. Cabe recordar que la Audiencia de Málaga revocó una sentencia condenatoria por un delito urbanístico y lo absolvió.

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