El Departamento de Investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) ha abierto recientemente tres nuevos expedientes sancionadores contra el Colegio de Arquitectos de Málaga por posibles conductas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia, relacionadas con la creación de reservas de actividad que carecerían de sustento legal.
Según han indicado fuentes de Competencia a Europa Press, se entiende por 'reservas de actividad' la exigencia de requisitos específicos para poder realizar una actividad profesional. Ello en principio no es un concepto negativo ni positivo, sino el establecimiento por ley de una cualificación para desempeñar ciertas funciones.
Sin embargo, según apunta, toda reserva de actividad, en la medida en que reduce la oferta de profesionales disponibles, "es una restricción a la competencia que sólo puede estar justificada por razones de interés general: y sólo se puede adoptar una medida de esa naturaleza con sustento legal". En consecuencia, según indica, "si la reserva no tiene apoyo legal expreso, se estaría excluyendo injustificadamente del mercado a profesionales titulados con capacitación técnica suficiente para el ejercicio de dicha actividad".
Competencia ha explicado que las conductas denunciadas "se habrían llevado a cabo de dos formas distintas, esto es, la primera, a través de la función de visado que tiene encomendada el Colegio, dificultando su obtención en el caso de proyectos donde hubieran intervenido otros técnicos distintos de los arquitectos; y la segunda mediante la emisión de comunicaciones e informes dirigidos a varios ayuntamientos de la provincia, otras autoridades y organizaciones, señalando la necesidad de contar con un 'arquitecto superior' para la realización de diversos trabajos".
La Agencia de Defensa de la Competencia ha indicado que prácticas similares a las denunciadas "ya han sido anteriormente consideradas como contrarias a las normas de defensa de la competencia, tanto a nivel nacional, por la antigua Comisión Nacional de la Competencia, como por la propia ADCA en la comunidad autónoma de Andalucía".
No obstante, ha recordado que "la incoación de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final de la investigación, ni los términos de la resolución que finalmente se dicte".
Asimismo, han recordado que el plazo máximo para resolver estos expedientes es de 18 meses.