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Miércoles 27/11/2024
 

Málaga

Desestiman devolver billetes de avión para París durante el Covid al ser tarifa económica

Dos viajeros suspendieron la ruta con Air Europa, de ida y vuelta desde Málaga, por las restricciones sanitarias

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  • Un avión de la compañía -
  • El Juzgado de lo Mercantil dice que a pesar de que fue causa de fuerza mayor, era una tarifa básica y sin seguro
Dos ciudadanos han visto rechazada por un juzgado de Málaga su demanda civil contra una compañía aérea, para que se les devolvieran 179 euros correspondientes a los billetes de avión que habían adquirido, para viajar durante los días 12 y 16 de marzo de 2020, previos y posteriores a la declaración del estado de alarma por el Gobierno español a causa de la pandemia del Covid 19. 
 
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga entiende que la compañía Air Europa no canceló el viaje y sí que viajó, pese a las restricciones sanitarias por el virus adoptadas por los gobiernos europeos con los primeros fallecimientos registrados. La decisión de la pareja fue voluntaria, dice la jueza, por lo que no cabe el reintegro por fuerza mayor, teniendo en cuenta también el tipo de tarifa básica que escogieron.
 
Los pasajes adquiridos eran para la ruta Málaga a París, ida y vuelta, y los viajeros argumentaron en su demanda que no se trasladaron por la cancelación del plan de vuelo de la compañía, motivada por las restricciones de la pandemia vírica. 
 
Pese a que reclamaron a Air Europa la devolución del importe, la aerolínea no se lo reintegró ya que alegó en el juzgado que "se operó con normalidad", no canceló ningún vuelo, y que fueron los viajeros los que renunciaron a viajar. Recordó que, incluso, ofreció vales de vuelo como cortesía a los pasajeros.
 
La jueza de lo Mercantil 2 analiza en su sentencia la normativa europea en materia de transporte aéreo y las responsabilidades de las compañías por incumplimiento de contrato. Y concluye que en este caso el problema radica en que "una de las partes no va a poder percibir la prestación a la que está obligada la otra, que sí que quiere cumplirla. Y, por eso, pretende la resolución o sobrevenida del contrato. O, mejor dicho, el desistimiento unilateral del mismo por causa de fuerza mayor".
 
DERECHO DE RENUNCIA POR EL TIPO DE BILLETE
 
Aunque los viajeros no reclamaron una indemnización, sino sólo la restitución de los 179 euros por los billetes, la jueza concluye que la decisión de no volar fue voluntaria, pese a las graves circunstancias de esos días de marzo de 2020, por lo que no fue el transportista quien canceló con arreglo a lo fijado en el Reglamento 261/2004.
 
Si hubiera sido así, el pasajero tendría la opción de elegir entre un bono por reembolso, o el transporte alternativo, si así lo prefiere. 
 
"Es decir, que en estos casos de fuerza mayor, no es la compañía aérea la que tiene que asumir necesariamente la restitución del billete, sino que dependerá del tipo de billete contratado", señala la sentencia.  
    
La magistrada de lo Mercantil recuerda una comunicación no vinculante de la Comisión Europea, de marzo de 2020, en la que se dice que "si el pasajero no puede viajar o quiere cancelar un viaje por iniciativa propia, su derecho de reembolso depende del tipo de billete en función de lo especificado en los términos y condiciones del transportista".
 
La normativa de transporte aéreo comunitaria aplicable permite libertad de fijación de precios y por ello, según se recoge en el fallo, "es perfectamente conforme a derecho una tarifa que, para que sea reducido su importe, pueda impedir el derecho de renuncia o desistimiento", lo que supone en la práctica asumir las consecuencias de una cancelación voluntaria o de causa mayor.
 
"En consecuencia, no existe un derecho a la devolución del precio del billete cuando las compañías no cancelan el vuelo ni siquiera cuando el pasajero desiste por causa de fuerza mayor; sino que dependerá del billete y la tarifa contratada. En este caso, los billetes contratados eran de tarifa económica y no permitían la cancelación o el desistimiento (basta leer la reserva para comprobar que no se había contratado seguro de cancelación y que el billete no menciona la posibilidad de cambio)", concluye el fallo, por el que se desestima íntegramente la demanda, y se imponen las costas a los reclamantes conforme a la ley. 

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