La marca alegó que el coche no tuvo un mantenimiento adecuado y la Audiencia dice que estaba en garantía por lo que obliga al abono de 8.513 euros
La Audiencia de Málaga ha condenado a la empresa automovilística Toyota España S. L. U. a hacerse cargo del coste de la reparación de la avería de un vehículo fabricado por esta marca, y que después de ponerse en circulación sufrió una inmovilización y la rotura del motor. El tribunal provincial confirma un anterior fallo del Juzgado de Primera Instancia 7 de Marbella, e impone a la multinacional japonesa el abono de 8.513 euros, más los intereses.
Los hechos se produjeron después de que un conductor comprase a un particular, en septiembre de 2008, un Land Cruiser. El vehículo, de segunda mano, había sido puesto en circulación el 29 de octubre de 2004. Cinco años después de la segunda compra, en octubre de 2013, cuando el propietario circulaba por la autopista AP7, el coche comenzó a perder potencia, a hacer mucho ruido y a emitir una gran humareda.
Inicialmente el vehículo fue trasladado a un taller de Marbella, que le prestaba los servicios de mantenimiento desde el año 2008. Y fue allí, donde tras examinarlo, el mecánico del taller detectó la rotura o perforación del pistón, por lo que recomendó al dueño que lo llevara al servicio oficial de Toyota, situado en la capital malagueña.
EL DUEÑO REPARÓ Y LUEGO RECLAMÓ JUDICIALMENTE
Este segundo taller, según la sentencia, informó al propietario a inicios de enero de 2014 que la marca Toyota rechazaba hacerse cargo de la reparación "por entender que el vehículo estaba fuera de la garantía desde el año 2007", y considerarlo fuera del rango aplicable a estas circunstancias de cobertura, por fecha y kilómetros. A la vista de la respuesta de la multinacional japonesa, el dueño procedió a la reparación del todoterreno, cuyo importe ascendió a 9.458 euros.
Tras reclamarlo judicialmente, el Juzgado de Marbella le reconoció los perjuicios aunque la cantidad a abonar fue inferior (8.513 euros). Sin embargo,Toyota recurrió la sentencia ante la Audiencia de Málaga alegando la prescripción de la garantía y la inexistencia de un defecto de fabricación como causa de la avería.
Ahora los jueces de la Sección 5, tras repasar las declaraciones de tres peritos judiciales, rechazan los argumentos de la marca y afirman que todos los técnicos confirmaron en la vista oral "la existencia de un defecto de fabricación del sistema de los inyectores, que determinó la avería en el motor".
Recuerdan además que un estudio de la propia Toyota determinó que la primera generación de inyectores, fabricados en 2007, se veían afectados por la reacción de los hidrocarburos propios del combustible, lo que contribuía a la larga a la perforación de la pieza y a la rotura del motor.
Aunque la marca culpó al propietario de no llevar el mantenimiento en el servicio oficial, así como que hubiera utilizado el todoterreno durante un viaje a Marruecos, la Audiencia sostiene que según las prestaciones del Land Cruiser éste "no es utilitario" convencional, sino "un automóvil con características especiales que le permiten enfrentarse a tales situaciones", orográficas yde temperaturas extremas.
Finalmente, sobre la prescripción de la reclamación, la Audiencia de Málaga recuerda a Toyota que la ley española establece que cuando se confirme que hay un defecto de origen en un producto, en este caso el vehículo, "los productores serán responsables de los daños causados por los defectos, y los derechos del perjudicado se extinguirán transcurridos 10 años a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto causante del daño". El tribunal impone las costas a la marca.