El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar sexualmente de su hijo de nueve años durante los periodos en los que tenía al pequeño y a su mellizo, dentro del régimen de visitas tras la separación de la madre.
Según se declara en la sentencia, el acusado se separó de forma "no amistosa y con diversos problemas" de la madre de los niños, y que durante los años 2012 y 2013 el procesado recibía a los niños en su domicilio de la localidad malagueña de Fuengirola cumpliendo el régimen de visitas. Entonces, "en diversos momentos y en varias ocasiones durante esos años", el acusado aprovechaba la hora de la siesta y, con su hijo en la cama, se acercaba, lo cogía con fuerza por las muñecas y lo inmovilizaba para abusar de él.
El menor, "asustado" porque el padre le decía que si contaba lo que sucedía, le pegaría una paliza o mataría a su madre, guardaba silencio. Estos hechos, dice la sentencia, se prolongaron hasta que el niño tenía unos diez años y medio, momento en el que "pudo realizar una oposición eficaz" al intento de abuso.
Cuando el niño estaba internado en un centro, y una vez se sentía tranquilo y seguro, contó lo sucedido al equipo técnico que le asistía en ese lugar. Como consecuencia de estos hechos, el menor sufrió un trastorno de estrés postraumático.
Por estos hechos, al padre se le condenó por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 13 años, con prevalimiento de parentesco y violencia e intimidación, imponiéndole la pena de diez años de prisión, que ahora ha sido confirmada, al igual que otros diez años de libertad vigilada y la prohibición de comunicar y de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante 15 años. Asimismo, se ratifica el pago de 15.000 euros de indemnización.
La Sala del TSJA rechaza los argumentos del recurso de la defensa y señala que de la prueba practicada "no se infiere una involucración del menor en el conflicto matrimonial y familiar, que hubiera sido la causa de que relatara tales hechos a la psicóloga del centro de internamiento en el que se encontraba a raíz de un conflicto precisamente con la madre y no con el padre".
Por tanto, el Tribunal andaluz concluye, igual que el de Málaga, que el testimonio del menor "es veraz y que la fiabilidad de su declaración junto con los demás elementos corroboradores analizados permiten confirmar el valor probatorio de cargo de su declaración".