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Viernes 15/11/2024
 

Jerez

El fallo del ERE municipal fue \'contestado\' por seis magistrados

Expresan su discrepancia por la utilización del concepto de \"evaluación continua\"

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Seis de los catorce magistrados de la sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) han expresado su discrepancia con la sentencia favorable al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) promovido en 2012 por el Ayuntamiento de Jerez y que supuso el despido de 259 trabajadores.

Esos seis magistrados han formulado un voto particular al discrepar del concepto de “evaluación continua” utilizado por el Consistorio para seleccionar a los trabajadores incluidos en el ERE que no habían alcanzado los 59 años de edad (129), ya que ello “impidió” a sus representantes conocer durante el periodo de consultas un dato que era “esencial” para que esa fase de negociación “pudiera cumplir con su finalidad”.

En la sentencia, los magistrados que respaldan este voto particular entienden que el proceso quedó “viciado” de forma “trascendente”, lo que “debería haber generado” su “nulidad de pleno derecho” por “inexistencia real de la posibilidad de verdadera negociación”.

Además, se entiende que la “inconcreción” de los criterios de selección “no puede subsanarse remitiendo a los trabajadores afectados por la decisión empresarial a los procesos individuales de impugnación de sus despidos”, tal y como se recoge en la sentencia.

A este respecto, se advierte de que la vía que abre la sentencia mayoritaria implicará que los trabajadores afectados por el despido colectivo “que se crean con mejor derecho a permanecer en la empresa conforme a tales criterios de selección deban demandar a los no despedidos que entiendan reúnen inferiores condiciones para permanecer en la empresa”.

De igual modo, serán los órganos judiciales de instancia quienes deban resolver “en base a dichos criterios inconcretos si procede o no la exoneración de los demandantes de la decisión extintiva por ser otros, entre los trabajadores codemandados, los que ostentarán menos méritos y, por ello susceptibles de haber sido despedidos colectivamente antes que el demandante”.

Ello puede provocar, según el voto particular, la existencia de “riesgo de desigualdades e inseguridad jurídica” entre los unos y los otros.

La sentencia mayoritaria, avalada por los ocho magistrados restantes, entiende que el proceso colectivo “no es el cauce adecuado para el análisis individualizado de la aplicación de los criterios” de selección utilizados por el Ayuntamiento, estimando por tanto el recurso presentado contra el fallo del TSJA, que había declarado “no ajustado a derecho el procedimiento”.

El auto da por bueno el criterio de “evaluación continua”, que en el caso de los menores de 59 años de edad se basó consultas entre los responsables de cada delegación y el personal técnico a su cargo, que seleccionaron a los trabajadores “con mayor competencia técnica, formación, experiencia y polivalencia”.

La sentencia considera “acreditado” que “no existió móvil político-ideológico” en ese proceso de selección y que los informes técnicos eran de carácter verbal, si bien en el auto dictado anteriormente por el TSJA se incidió en el hecho de la aplicación “absolutamente arbitraria” de los criterios de selección.

El recurso del Ayuntamiento “merece favorable acogida porque en efecto la valoración y enjuiciamiento sobre los criterios de selección” de los despedidos, “que obviamente es una decisión con efectos directa y primordialmente colectivos”, no puede referirse “al análisis concreto y minucioso de cada una de sus situaciones particulares”.

Entender esta cuestión “de otro modo” y permitir “el análisis de cada situación individual transformaría el proceso colectivo en uno plural, vaciando por completo de contenido uno de los principales objetivos que persigue esta institución jurídica, cual es la de posibilitar la viabilidad” de la actividad empresarial y la pervivencia del resto de empleos.

Se incide además en el hecho de que la propia sentencia impugnada, “pese a que concluya con la improcedencia de todos los despidos, sólo alude de forma expresa” a que “alguno de los seleccionados con mayor competencia técnica, formación experiencia y polivalencia” fue incluido en el ERE, sin tomar en consideración que “más de 130” ni siquiera habían sometido a evaluación alguna al ser mayores de 59 años.

De no entenderse así –insiste la sentencia- el proceso colectivo “se transformaría improcedentemente en un litigio plural”, es decir, “integrado por la acumulación de pretensiones individuales”, con el “insalvable inconveniente de que los afectados no habrían estado nunca legitimados para impugnar la decisión colectiva”.

Finalmente, la sentencia mayoritaria otorga la razón al Ministerio Fiscal cuando expone que “la forma en la que se hayan aplicado los criterios de selección por parte del Ayuntamiento “no puede por sí misma determinar que toda la negociación se haya llevado de mala fe, con la importante consecuencia de considerar no ajustados a derecho los 259 despidos, algunos de ellos en base a criterios indiscutibles como el de la edad”.

El informe económico, al Supremo

La Asociación de Técnicos Municipales de Jerez (ATMJ) insiste en que el informe emitido por la Cámara de Cuentas, que acredita que en 2011 existió un superávit de 3,6 millones en las cuentas del Consistorio, pone en cuestión todo el procedimiento, al negar la causa económica que motivó el expediente.

La presidenta del colectivo de técnicos, Milagros Abascal, anunció ayer que los abogados de esta organización ya han remitido un escrito al Tribunal Supremo con el referido informe, en el convencimiento de que el procedimiento “está basado en una manipulación” y con la esperanza de que ante un hecho de estas características “siempre ha de existir un mecanismo revisor”. 

En las páginas 13 y 14 de la sentencia publicada ayer se hace constar que en 2011 existió un déficit presupuestario de 22,1 millones de euros, pero a continuación se advierte de que, tras los correspondientes ajustes financieros, existe un superávit de 3,6 millones, si bien esa cifra es consecuencia de la eliminación de los flujos financieros de ejercicios anteriores. El dato, por tanto, era ya conocido por la sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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