El Juzgado de lo Penal 1 de Huelva ha condenado a dos años de prisión al principal acusado por su relación con los hechos ocurridos el 7 de agosto en la playa de Punta Umbría, donde resultó herido de arma blanca el subinspector jefe de la Policía Local de este municipio en el marco de un dispositivo contra la venta ambulante ilegal.
Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, el juzgado lo condena a dos años de prisión por el delito de atentado con instrumento peligroso, en concurso con delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo circunstancias atenuantes de enajenación mental y de reparación del daño.
Además, le impone también la accesoria de la prohibición de acudir a este municipio y prohibición de comunicarse con el agente afectado por cualquier medio de comunicación o medio informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual durante cuatro años.
De este modo, el juzgado ha tenido en cuenta la solicitud de la Fiscalía en la imposición de los dos años de prisión, así como, solo en parte, la petición de la acusación particular de los agentes que solicitó penas accesorias aunque por un periodo de cinco años, quedando la condena finalmente en cuatro para el hecho de contactar y acudir a Punta Umbría. Hay que recordar que la acusación particular pidió las accesorias de la prohibición durante cinco años de entrar en Punta Umbría y acercarse al agente y sus familiares, así como la prohibición durante cinco años de tenencia o porte de armas.
Además, como autor de cuatro delitos leves de lesiones, le impone, por cada uno, un mes de multa con la cuota de tres euros diarios, es decir, un total de 360 euros. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a otro agente con el importe de 320 euros, así como al jefe de la Policía Local con 1.685 euros.
Para el segundo de los acusados, --vendedor ambulante sin licencia y hermano del anterior--, impone la condena, por un delito de atentado a agente de la autoridad y teniendo en cuenta el atenuante de reparación del daño, de seis meses de prisión e y la misma accesoria que a su hermano.
Y como autor de tres delitos leves de lesiones, por cada uno, le impone un mes de multa con cuota de tres euros diarios (un total de 270 euros). En concepto de responsabilidad civil deberá abonar, conjunta y solidariamente con el otro acusado, 320 euros a otro agente afectado, 475 euros (320 por lesiones y 155 por daños) al agente que fue lesionado y que vio dañadas sus gafas y 400 euros a otro agente.
Para el bañista, que intercedió en el tumulto en defensa de los dos vendedores ambulantes ilegales, solo impone una multa como autor de delito de resistencia, concurriendo como circunstancia atenuante de
reparación del daño, a la pena de seis meses de multa con cuota de tres euros al día (540 euros). En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a un agente por importe de 400 euros.
Además, el juzgado decreta la suspensión por cuatro años de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los dos primeros acusados, pero dicha suspensión está condicionada a no delinquir durante dicho período, abonar las indemnizaciones establecidas, y la prohibición de acudir durante el período de suspensión a la localidad de Punta Umbría.
Del mismo modo, el juzgado deja sin efecto la medida cautelar de prisión provisional del principal acusado, decretando su libertad provisional. Por su parte, mantiene la vigencia de la medida cautelar de alejamiento impuesta al segundo acusado por resolución de 9 de agosto y se declara la vigencia desde esta fecha, con carácter cautelar hasta la firmeza de la sentencia, de las prohibiciones impuestas al principal acusado.
HECHOS PROBADOS
Por su parte, la sentencia recoge como hechos probados que sobre las 13,45 horas del día 7 de agosto los dos agentes de la Policía Local de Punta Umbría estaban desarrollando labores de vigilancia ciudadana, debidamente uniformados, por la zona de la playa conocida como 'Apartamentos Calypso', cuando pudieron apreciar cómo varias personas se estaban dedicando a la venta ambulante sin la debida autorización.
Al aproximarse y requerir a los vendedores que cesaran en su actividad, estos prestaron "una oposición clara" a deponer su actitud lo que llevó a los agentes, por cuestiones de seguridad, a solicitar refuerzos, acudiendo dos agentes de la Policía Local uniformados, junto con otros tres agentes de paisano.
En ese momento, el segundo acusado, --el hermano del agresor al jefe de la Policía Local, "movido por un ánimo de menoscabar el principio de autoridad, comenzó a forcejear con tres agentes, al tiempo que se dirigía a los mismos con expresiones tales como "cabrones, perros, nos estáis robando".
Acto seguido, el principal acusado, el cual no tiene antecedentes penales, "movido tanto por un ánimo de menoscabar el principio de autoridad como el de menoscabar la integridad física del agente,
--subinspector jefe de la Policía Local--, y portando una navaja de 16 centímetros de hoja y mango de 20 de centímetros, se abalanzó sobre el mismo y le propinó varios cortes y puñaladas".
A consecuencia de su ímpetu, el acusado logró derribar a este agente de la Policía Local, "no cesando en su agresión mientras el policía estaba en el suelo".
Así las cosas, otros cuatro agentes, al ver la agresión, se dirigieron a auxiliar a su compañero, inmovilizando y deteniendo al acusado, haciendo uso para ello de "la fuerza física mínima e imprescindible". Durante dicha intervención, los agentes recibieron "los golpes del acusado que intentaba zafarse de los mismos". Por su parte, el hermano del principal acusado "agarró por el brazo a un agente, intentando que éste cesara en su intento de reducir a su hermano".
Al ver la intervención de los agentes, el bañista acusado, sin antecedentes penales, "movido por un ánimo de menoscabar el principio de autoridad e intentar ayudar a los otros dos acusados, propinó varios empujones por la espalda a un agente, teniendo que ser reducido por otro".
Como consecuencia de la agresión, el subinspector jefe la Policía Local sufrió, entre otras, lesiones en el codo y palma de la mano, así como una laceración en región del tórax de tres y cuatro centímetros sin afectación de planos profundos, una laceración toraco-abdominal izquierda de tres y cuatro centímetros en región costal inciso contusa, erosiones superficiales a nivel cervical. Las mismas han requerido para su sanidad de tratamiento médico consistente en evaluación, sutura de heridas y analgésicos.
Según prosigue la sentencia, el periodo de curación ha sido de 15 días, ocho de ellos de perjuicio personal particular y siete de pérdida temporal de la calidad de vida moderada. Constan como secuelas cicatrices lineales en regiones correspondientes a las anteriores heridas, constitutivas de perjuicio estético ligero. No obstante, remarca que "dichas lesiones no constituyeron peligro vital para el perjudicado".
Como consecuencia de la agresión, el resto de agentes intervinientes presentaban lesiones de diversa índole, pero que requirieron únicamente de una primera asistencia médica sin mayor trascendencia.
El principal acusado está diagnosticado de retraso mental ligero, que si bien repercute "escasamente en sus funciones cognitivas, lo hace de forma más acusada en las volitivas". Igualmente sufre de hipoacusia, siendo que ambos trastornos, actuando de forma concomitante, afectaron de forma leve en el momento de los hechos a sus facultades cognitivas y volitivas".
Antes del inicio del juicio los acusados consignaron en cuenta judicial la totalidad del importe solicitado en concepto de responsabilidad civil y concretado por las acusaciones.