El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a reintegrar a un paciente 55.400 euros de los costes derivados de la operación a la que tuvo que someterse en la sanidad privada para conservar el pie después de que en la pública optarán por la amputación.
El paciente fue ingresado en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, para el estudio de un bulto en el tobillo, y tras ser dado de alta volvió a ser ingresado para su extirpación, momento en el que se observó una tumoración en su cara interna.
El caso fue estudiado por el servicio de traumatología y se optó por un tratamiento radical, la amputación, momento en el que el paciente comunicó que deseaba una segunda opinión, acudiendo a la Clínica Universitaria de Navarra donde, confirmando el diagnóstico, se planteó la conservación de la extremidad por medio de un tratamiento multidisciplinar.
La familia comunicó al traumatólogo del hospital onubense el resultado de esa segunda opinión, si bien en este centro, tanto desde el servicio de oncología como desde el de radioterapia coincidieron con el de traumatología en la amputación.
El paciente fue intervenido en la Clínica Universitaria de Navarra, logrando conservar la extremidad, y por tal motivo reclamó 55.341,29 euros al Servicio Andaluz de Salud.
En la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal estima el recurso interpuesto por esta persona contra la sentencia del juzgado de instancia que rechazaba la demanda de reintegro de gastos médicos, por entender que no hizo uso del derecho a la segunda opinión regulado en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, además de no existir urgencia vital.
Le reconoce su derecho al reintegro por entender que, pese a que el decreto 127/2003 recoge el derecho a una segunda opinión en el Sistema Sanitario Público de Andalucía debe hacerse mediante una solicitud que resuelve un equipo de expertos, y en esta caso la opinión unánime de los tres servicios de optar por la amputación obliga a considerar que el resultado de la segunda opinión sería el mismo.
Y ello con la consiguiente pérdida de tiempo para la solución de la enfermedad por el hecho de tener que seguir los trámites para la segunda opinión, además de que existía urgencia vital puesto que se trataba de pérdida de funcionalidad de órganos de suma importancia, existiendo imposibilidad de llevar a cabo la intervención sin amputación de la extremidad en el sistema público, mientras que con la sanidad privada la mantuvo.
La sentencia ya es firme después de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el SAS.