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Jueves 21/11/2024
 

Granada

El TSJA confirma el derecho al complemento de maternidad de un jubilado con 2 hijos

Después de que se le denegara en fase extrajudicial tras alegarse que la solicitud estaba prescrita por haber pasado más de cinco años desde el reconocimiento

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado el pronunciamiento de un Juzgado de Granada que dio la razón a un hombre, jubilado y padre de dos hijos, al que se le reconoció el complemento de maternidad en su pensión, después de que se le denegara en fase extrajudicial tras alegarse que la solicitud estaba prescrita por haber pasado más de cinco años desde el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la sentencia al argumentar que la pensión se reconoció en 2017 y que habían transcurrido cinco años, en virtud de un artículo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por lo que consideraba que el derecho del hombre había prescrito.

En una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y de la que informado Unive Abogados en un comunicado, el TSJA ha desestimado el recurso interpuesto por el INSS y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Granada que daba la razón al hombre.

El alto tribunal andaluz, con sede en Granada, confirma que el hombre tiene derecho a percibir el complemento de maternidad del extinto artículo 60 de la LGSS en su pensión de jubilación con efectos desde su concesión.

Esto supone que el pensionista verá incrementada su pensión vitalicia en el un 5 % mensual, lo que se traduce en una "importante cuantía" por los atrasos y un incremento mensual considerable.

La abogada Marta Miranda ha explicado que, una vez más, queda patente que solo aquellos hombres que reclamen verán reconocido su derecho al complemento de maternidad que oscila entre un 5 % y un 15 % en función del número de hijos.

En este sentido, ha recordado que pueden reclamar los hombres jubilados, viudos y que tengan reconocida una incapacidad permanente.

Sobre el hecho de que la Seguridad Social recurra algunas sentencias, ha añadido que por el momento las pronunciamiento de segunda instancia son favorables, como por ejemplo esta última en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al cliente.

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