El TSXG ratifica 24 años de cárcel a un padre que violaba a su mujer y su hija

Publicado: 10/01/2023
Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sin aplicar la ley de 'solo sí es sí', porque la pena sería mayor
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado este martes la condena de 24 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por violar de forma continuada a su hija desde que tenía 5 años hasta que lo denunció, con casi 17, y por agredir sexualmente a su mujer y ejercer violencia psíquica sobre ella, entre 1990 y 2019.

Según informa el TSXG, además de 15 años de prisión por cometer un delito continuado de agresión sexual sobre menor de edad con prevalimiento de relación de parentesco, se le impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a su hija por un tiempo de 10 años desde que salga de la cárcel, así como el abono de una indemnización de 50.000 euros.

Por los delitos de violencia psíquica habitual y agresión sexual sobre su mujer, el alto tribunal gallego lo ha condenado a nueve años y a la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella durante un tiempo de 13 años desde que cumpla la condena, además de al abono de una indemnización de 15.000 euros.

REVISIÓN DE LA PENA

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG, en una sentencia con fecha del pasado 14 de diciembre, ha rechazado el recurso presentado por el condenado, así como que proceda la modificación de la pena impuesta en aplicación de la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley de 'solo sí es sí'.

De este modo, en el auto se señala que no procede la rebaja de la pena de seis a cuatro años de prisión por el delito de agresión sexual, ya que el acusado y la víctima estaban casados. Por este motivo, "en el bloque de legalidad ahora vigente, la pena mínima, de acuerdo con los hechos probados, sería de siete años".

En la sentencia se concluye que la condena "que resulta favorable al reo" es la impuesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual ha sido confirmada por el TSXG porque no puede aplicar retroactivamente esta reforma del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los magistrados subrayan que la declaración de la joven fue "seria, clara y creíble". A esa credibilidad, según señlan, se unen "los datos corroboradores expuestos tanto por su madre como por sus hermanos, con una consecuencia de carácter físico, no solo el sangrado en dos ocasiones, como es arrancarse el pelo, motivada por estrés o ansiedad".

De este modo, la Sala también hizo referencia a los "los morados que tenía" en su cuerpo y al cambio de su carácter una vez interpuesta la denuncia, así como "los comentarios hechos a sus amigas sin ni siquiera entrar en detalles respecto de lo ocurrido".

En cuanto a los hechos relativos a su esposa, el auto indica que se trata "de una forma continua y normalizada de trato a su mujer, que mantenida en el tiempo llega a anularla como persona". Además, apunta que las acciones del acusado "abarcan todos los aspectos de la vida de la perjudicada, hasta convertirla, como ella misma señala, en una dictadura".

El tribunal relata que el condenado tenía "el control del dinero", que le restringía "hasta llegar a impedir cualquier tipo de vida social, amenazándola con quitarle a sus hijos".

27 REVISIONES EN GALICIA

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido 28 decisiones --tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos-- referidas a condenas.

De ellas, 19 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en nueve ocasiones, incluida la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.

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