El tiempo en: San Fernando
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai

España

El Gobierno desmiente que elimina la reducción por la tributación conjunta del IRPF

Emplaza la decisión a los expertos, que emitirán el informe en febrero de 2022

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • La ministra de Hacienda. -

El Gobierno no se está planteando la supresión de la reducción fiscal por tributación conjunta en la declaración de la renta ni esta medida figura en el componente dedicado a las reformas tributarias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ha sido remitido a Bruselas, han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda.

Según han explicado, lo que aparece en el Anexo IV del Plan de Recuperación, es que, de acuerdo con el estudio realizado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en julio de 2020, se llegó a la conclusión de que esta reducción, en su actual configuración, generaba un "desincentivo a la participación laboral de los segundos perceptores de renta (principalmente mujeres de rentas bajas), lo que acentúa los problemas de brecha de género de la economía española".

Han añadido que, de igual manera, la AIReF proponía "acelerar su paulatina desaparición mediante el establecimiento de un régimen transitorio".

En base a lo anterior, han asegurado que lo que hará el Ejecutivo es evaluar las recomendaciones de la institución y analizar la eficacia y eficiencia de los incentivos fiscales vigentes, tal y como lo indica expresamente el apartado dedicado a las reformas fiscales del Plan de Recuperación.

Para ello, han señalado que también se ha creado un grupo de expertos que emitirá su informe en febrero del año 2022 y que será en ese momento cuando se planteará qué medidas fiscales son más adecuadas para adecuar el sistema tributario al siglo XXI e impulsar el crecimiento y la creación de empleo.

Por tanto, han hecho hincapié en que el Gobierno lo único que va a estudiar, con el asesoramiento técnico de los expertos, es la forma de evitar que esta reducción fiscal acentúe la brecha de género existente en el mercado laboral. Todo ello, sin que, en ningún caso, esta posible reforma tributaria vaya a suponer un aumento de la carga fiscal de las familias.

DOS MILLONES DE HOGARES

Esta medida beneficia a dos millones de hogares y su coste asciende, según los últimos Presupuestos Generales del Estado (PGE), a unos 1.000 millones de euros al año.

La Autoridad Fiscal (Airef) elaboró el año pasado un informe sobre los beneficios fiscales del sistema tributario español en el que precisamente repasaba las ventajas e inconvenientes de esta reducción en el IRPF. Y calcula que el coste para las arcas públicas de esta iniciativa asciende a 2.293 millones, y los beneficiarios son 4,2 millones de personas, 2,1 millones de hogares, el 18% de los contribuyentes y el 17% de las familias. El organismo sostiene que el beneficio fiscal se reparte de manera homogénea y no altera la desigualdad.

HASTA 3.400 EUROS DE DEDUCCIÓN

Actualmente, la reducción por tributación conjunta del IRPF depende de la modalidad de unidad familiar de que se trate.

En el caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.

En este caso, no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Y la reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN