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Lunes 25/11/2024
 
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España

UPyD urge al Gobierno a regular la gestación subrogada en España pero sólo cuando la madre colabore de forma altruista

Se trata de una iniciativa donde la formación magenta señala que, a pesar de la exclusión de la gestación subrogada en España, muchos ciudadanos han accedido en el pasado, y siguen haciéndolo en el presente

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UPyD ha presentado una proposición no de ley en el Congreso, para su debate en el Pleno de la Cámara, donde urge al Gobierno a regular la gestación subrogada en España pero con fines altruistas y nunca donde la madre gestante pueda lucrarse.

   Se trata de una iniciativa, que ha sido recogida por Europa Press, donde la formación magenta señala que, a pesar de la exclusión de la gestación subrogada en España, muchos ciudadanos han accedido en el pasado, y siguen haciéndolo en el presente, a este modo de paternidad y maternidad acudiendo a aquellos países en los que se realiza legalmente la subrogación transfronteriza.

   Es más, sostiene que las familias formadas por ciudadanos españoles a través de la gestación subrogada legal en otros países enfrentaban graves problemas de filiación a su retorno a España por no verse reconocida la paternidad sobre sus hijos aquí. "La situación puede agravarse aún más cuando las normas sobre la paternidad legal en los dos países no coinciden", apostilla.

CAMBIAR LA MATERNIDAD JURÍDICA

   Por ejemplo, de conformidad con la legislación ucraniana, rusa y californiana, la madre futura puede considerarse automáticamente la madre legal, mientras que para la mayoría de los Estados miembros de la UE la maternidad jurídica se atribuye sobre la base del parto, independientemente del lugar donde tenga lugar el nacimiento. "Pueden surgir dificultades similares en relación con la paternidad legal, así como con el reconocimiento de dos padres del mismo sexo", apostilla UPyD.

   Potencialmente, esto puede dejar a un menor no solo sin padres desde el punto de vista jurídico, sino también sin Estado y sin ciudadanía, ya que su documentación de registro de nacimiento no se reconoce fuera del país de nacimiento, alerta también.

   Por todo ello, cuenta cómo fue necesaria la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General del Registro y el Notariado (DGRN) que supuso la posibilidad de inscribir en el Registro Civil español una relación de filiación declarada por un Tribunal extranjero y haciendo así factible, en palabras de la propia Instrucción, la continuidad transfronteriza de una relación que, obviamente, implica responsabilidades parentales. "Y ello aunque esta relación de filiación sea fruto de una gestación subrogada", agrega.

   No obstante, advierte de que pone en cuestión la exclusión de la gestación subrogada en España recogida en el artículo 10 de la Ley de Reproducción asistida de 2006.

   "De facto puede interpretarse una llamada a autorizar la gestación subrogada para ciudadanos españoles pero siempre que se produzca fuera de nuestras fronteras y por ello  españoles acuden a gestaciones subrogadas realizadas en países en desarrollo que no garantizan derechos elementales para las mujeres gestantes, sin seguridad jurídica ni sanitaria para ellas ni para los subrogadores ni para los niños", incide la formación magenta.

DEBE SER ALTRUISTA

   Por ello, UPyD plantea una regulación de la maternidad subrogada que sea altruista, de forma que no se convierta "nunca" en un modo de vida o un fenómeno comercial.

   "El modelo al que debe encaminarse España es el de gestante altruista con compensación de los gastos derivados de la gestación por parte de los subrogadores, sin que pueda haber compensación económica adicional, similar al de California. De igual modo, las madres gestantes deben tener la suficiente madurez emocional y consciencia de su compromiso que no desvirtúe la naturaleza de este modo reproductivo. Por todo ello, el contrato de subrogación deberá ser irreversible", añade.

   En concreto, pide que la compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar los gastos de desplazamiento y laborales y el lucro cesante inherentes al procedimiento, y proporcionar a la mujer gestante las condiciones idóneas durante los estudios y tratamiento pregestacional, la gestación y el posparto. "La compensación económica será con cargo a los progenitores subrogantes y a beneficio de la mujer gestante", propone.

CAMBIAR LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

   En consecuencia, sugiere la suspensión del artículo 10 de la Ley de Reproducción Asistida de 2006, donde se da cuenta de la existencia de la técnica de gestación por substitución aunque parte de la nulidad de pleno derecho de contrato que tenga dicho fin, y por tanto de su invalidez jurídica a efectos de reconocimiento de filiación por parte de quienes contraten la subrogación, manteniendo el antiguo precepto 'mater semper certa est' "propio de un periodo anterior al descubrimiento del ADN y de los avances técnicos y científicos asociados al mismo".

   Asimismo, propone articular en el marco legislativo correspondiente la gestación subrogada entendida como la técnica por la que una mujer acepta ser la gestante mediante cualquiera de las técnicas de reproducción asistida contempladas por la ley y dar a luz al hijo de otras personas o persona (progenitores subrogantes) como técnica reproductiva.

   En esta regulación, quiere que se establezca que una mujer gestante por subrogación sea la persona que, sin aportar material genético propio y mediante un contrato de gestación por subrogación, consiente y acepta someterse a técnicas de reproducción asistida humana con el objetivo de dar a luz al hijo del progenitor o progenitores subrogantes, sin que en ningún momento se establezca vínculo de filiación alguno entre la mujer gestante por subrogación y el niño que pudieran nacer como fruto de esta técnica.

   "La gestación por subrogación se realizará solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no suponga riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer gestante por subrogación. Solamente se podrá celebrar un acuerdo de subrogación gestacional cuando el progenitor o progenitores subrogantes hayan agotado o sean incompatibles con otras técnicas de reproducción humana asistida", añade.

MAYORES DE EDAD CON BUENA SALUD

   Al mismo tiempo, cree que la mujer gestante por subrogación deberá tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico deberá cumplir las exigencias fijadas para los donantes en la Ley de técnicas de reproducción humana asistida.

   "Deberá haber gestado al menos un hijo sano con anterioridad, que este esté vivo, disponer de una situación socioeconómica estable y haber residido en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del acuerdo de gestación por subrogación", agrega UPyD.

   Igualmente, indica que la persona o familias progenitores subrogantes, cuando hayan formalizado el contrato de gestación por subrogación y se haya producido la transferencia embrionaria a la mujer gestante por subrogación, no podrán impugnar la filiación del hijo nacido como consecuencia de tal gestación.

   A su vez, aconseja la creación de un Registro Nacional de Gestación por Subrogación, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el que se inscribirán las mujeres que deseen ser gestantes por subrogación y conozcan el marco jurídico de dicha gestación.

   El Gobierno se comprometió en otoño a regular la maternidad subrogada en España a través de la Ley de reforma de Registro Civil, actualmente en tramitación parlamentaria en el Congreso.

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