Según se declara probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el acusado tuvo una relación sentimental con la madre de la niña, con la que llegó a convivir unos dos meses, finalizando ésta en octubre de 2007. No obstante, las relaciones de la pareja continuaron siendo buenas, hasta el punto de que en noviembre de ese mismo año dejó un día a su hija al cuidado del procesado.
Así, en la resolución se precisa que ese día, el acusado realizó tocamientos a la niña, que como consecuencia de la situación vivida comenzó a presentar sintomatología negativa, consistente en "altibajos emocionales, náuseas, nerviosismo, agresividad y sentimientos de culpabilidad", precisando por ello tratamiento por especialistas.
Así, la Sala considera acreditado que el hombre realizó dichos actos de contenido sexual "prevaliéndose para ello de la edad de la ofendida", que se encontraba sola en la vivienda con el procesado, con el que tenía "plena confianza", ya que lo conocía previamente. En el juicio, éste negó los hechos, aunque sí admitió que la menor quiso ducharse con él.
Para el Tribunal, no hay razones para pensar que la madre de la víctima falte a la verdad ni tampoco la niña, sobre todo tras los informes y las declaraciones de las psicólogas, quienes apuntaron que la perjudicada no se limitaba a responder afirmativamente a lo que le preguntaban, sino que incluso llegaba a corregir a la especialista con la que mantenía las entrevistas.