El tiempo en: San Fernando
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai

España

El Obispado pide amparo al TC ante el fallo que le obliga a readmitir a Resurrección Galera

El Obispado de Almería ha presentado a través de los servicios jurídicos de Conferencia Episcopal un recurso de amparo al TC

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
El Obispado de Almería ha presentado a través de los servicios jurídicos de Conferencia Episcopal un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia que declaró la nulidad del despido de la profesora de Religión Resurrección Galera, a quien no se renovó para el curso 2001-2002 después de que contrajese matrimonio civil con un hombre casado, y, por tanto, le obliga a su readmisión.

Así se lo ha trasladado el abogado de la diócesis al titular del Juzgado de lo Social número 3, Juan Carlos Aparicio, durante la vista que se ha celebrado este miércoles para resolver la ejecución del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dicta que Galera debe volver a dar clases de Religión en las mismas condiciones que regían cuando fue despedida y obliga al Ministerio de Educación al pago de los salarios atrasados desde entonces.

El juez ha desestimado la petición del Obispado de suspender la comparecencia ya que el escrito que acredita la interposición del recurso el pasado mes de febrero era una fotocopia aunque, finalmente, y tras escuchar las alegaciones tanto del ministerio como de diócesis, Junta de Andalucía y abogada de la profesora, ha acordado emplazar a las partes a una nueva vista el 11 de abril para citar a la Fiscalía, cuyo informe ha considerado necesario para dictar resolución.

Ha dispuesto, asimismo, que la Consejería andaluza de Educación aporte un informe para determinar si hay plazas disponibles en el sistema o, por el contrario, es "imposible" hacer efectiva la readmisión de Galera después de que el letrado de la Junta afirmase desconocer tal extremo, y que la letrada de CCOO, Amalia Robles, presente a la sala un cómputo de la cuantía total que debería percibir su patrocinada en concepto de salarios atrasados.

En su recurso de amparo el Obispado de Almería argumenta, como sostuvo ante el Alto Tribunal andaluz, que le asiste el derecho reconocido por tratados internacionales y por el propio Constitucional como a "todas las confesiones religiosas" a designar a los profesores por su "idoneidad" y pide que al TC que se pronuncie sobre la "cuestión de fondo". Alude, en esta línea, a un procedimiento ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo pendiente de resolver contra una sentencia del Constitucional que se pronunció "en sentido contrario" al caso de Galera ante un supuesto "muy similar".

Por su parte, el letrado de la Abogacía de Estado ha indicado que se ha dado cumplimiento parcial a la sentencia y ha reproducido ante la sala el contenido del informe remitido a principios de febrero al Juzgado de lo Social en respuesta al escrito de ejecución de la abogada de la profesora en el que se señalaba que desde el ministerio no se había dado cumplimiento a la sentencia, firme, se que solicitaba que se instase a la Administración central a que le diese cumplimiento.

CONTRATO TEMPORAL

El citado informe sostenía que la sentencia que declara nulo el despido sólo le obliga al pago de los salarios, incluidas las pagas extraordinarias, que dejó de percibir en el curso 2001-2002 y de una indemnización por extinción de contrato de trabajo de ocho días por año de servicio. Justificaba, asimismo, en el citado escrito su no readmisión en que, para ello, "hubiera sido necesaria" una propuesta al respecto del Ordinario eclesiástico.

Argumentaba que los contratos de los profesores de Religión eran "temporales de duración determinada por el curso escolar" y que la readmisión se debía producir en un contrato temporal "vinculado" al curso 2001-2002, por lo que la declaración de nulidad no lo podría "tornar en indefinido ni extenderse a cursos posteriores" al no haber demandado por despido Galera en los cursos posteriores.

Por este motivo, comunicaba al juzgado que iba a abonar los salarios dejados de percibir en el curso 2001-2002 --desde septiembre hasta agosto--, incluyendo pagas extraordinarias a las que "hubiera tenido derecho de haber prestado servicios, descontándole el IRPF que corresponda y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social por ese periodo".

Con respecto a la readmisión, indicaba que el ministerio daba por concluida la relación laboral de la docente con fecha 1 de septiembre de 2002 y alegaba que para que la nueva contratación "se pudiera llevar a efecto" hubiera sido "necesaria" una propuesta al respecto del Ordinario Diocesano -- en alusión la concesión por parte del Obispado de la declaración eclesiástica de idoneidad--- conforme a lo establecido en el Convenio de 1999.

Subrayaba, en esta línea, que, en este caso, "no es de aplicación evidentemente" el nuevo marco jurídico del Real Decreto 696/2007 por el que se regula la relación laboral de los profesores de Religión y que es de obligado cumplimiento la normativa laboral que dicta que la readmisión "no puede producirse en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido".

Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.

CUESTIONAMIENTO DEL TSJA

En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al TSJA por la diócesis almeriense. El Alto Tribunal andaluz, pese a que ratificó el fallo y desestimó el recurso, señaló en los fundamentos de derecho el carácter "surrealista" de la problemática que plantea el caso ya que, según subrayó, el ministerio "se ve condenado por una conducta que, conforme a Tratado, venia compelido a realizar y, por otro lado, el Obispado podía, por reconocérselo el Convenio Estado/Iglesia proponer a quien considerase más idóneo".

En esta línea, el TSJA sostenía que la sala se veía "compelida, por la forma no adecuada de planteamiento del recurso a desestimarlo y a confirmar la decisión judicial "combatida" al tiempo que advertía de que "podrían darse muchas razones, desde el punto de la legalidad ordinaria e incluso de la Constitucional, para resolver el problema de forma diferente a como lo ha sido" en fallos anteriores.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN