Así, el fallo relata que el pasado mes el acusado, tras discutir con su mujer cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar sito en la barriada de la Paz de Linares, le anunció en presencia de sus hijos menores, y con ánimo de amedrentarla, "puta, al final te tengo que matar por haberme denunciado, esto no va a quedar así", al tiempo que hacía ademán de agredirla.
De este modo, según continúa la sentencia, tales amenazas y otras expresiones similares se repiten casi a diario cada vez que el acusado le recrimina que haya salido de la casa sin su consentimiento, pese a su separación de hecho, o sin llevar la cabeza cubierta con un pañuelo propio de la religión musulmana, manifestándole con el mismo ánimo de amedrentarla "si no eres para mí, no eres para nadie".
Sin embargo, el acusado aseguró en el plenario, como refleja el fallo, que "no la insultó ni amenazó, sino que le preguntó que por qué se había quitado el pañuelo" y que tiene "retenido" el pasaporte de sus hijos y de su mujer porque "él es el padre y quien lo guarda es él". Además, afirmó que cuando ella sale a la calle "él tiene que saber adónde va" e insistió en que él "no le obliga a llevar pañuelo".
Por su parte, uno de los hijos menores, de 16 años de edad, declaró en el Juzgado número 4 de Linares, previamente, lo que después ratificó, que "oyó decir a su padre que las cosas no van a quedar así, que sus padres discuten mucho y que su padre insulta a su madre", tal y como adelantaba este viernes 'Diario Jaén'.
Con todo ello, el Juzgado de lo Penal ha resuelto, atendiendo a una "reiteradísima jurisprudencia", que "las declaraciones de la víctima tienen el valor de prueba testifical siempre se practiquen con as debidas garantías. siendo hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia cuando se estime por el juzgador que existen suficientes garantías de veracidad en su testimonio".
Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha resuelto aplicar un delito continuado de amenazas a Abdelkader B.A. por el que ha sido condenado a la pena de nueve meses de prisión --tres meses menos de los que había pedido el fiscal-- y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros y de comunicarse por cualquier medio con la afectada durante un periodo de un año y nueve meses.