La Audiencia Provincial ha revocado los autos emitidos por el Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla sobre la ampliación de la causa incoada contra cuatro directivos de la compañía minera 'Cobre las Cruces', que explota la mayor mina a cielo abierto de Europa en suelos de Gerena, Guillena y Salteras, con la inclusión en las diligencias de dos expedientes sancionados impulsados desde la Consejería de Medio Ambiente. Al estimar el recurso de apelación promovido por la compañía contra tales autos, ahora sin efecto, la Audiencia provincial no ve "planteable una continuidad delictiva" entre los hechos investigados y los nuevos expedientes sancionadores.
Las diligencias, cabe recordarlo, parten de la querella formulada contra cuatro de los directivos de 'Cobre las Cruces', --filial de la multinacional cadaniense 'Inmet Mining'--, por la Fiscalía de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Los imputados, a quienes se les atribuyen posibles delitos de daños continuados y contra el medio ambiente, son el ya ex director general de la compañía Françoise Fleury, el director de Minas, William Thomas Willliams, el director de Gestión de Aguas de esta empresa, Juan Carlos Baquero, y la directora del área de Medio Ambiente, Paz Cosmen.
LA QUERELLA
Esta querella, que se remonta a 2008 y recogida por Europa Press, partía de los expedientes sancionadores incoados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) contra 'Cobre las Cruces' por la detracción no autorizada de 75.000 metros cúbicos de agua del acuífero Niebla-Posadas, la práctica de 20 sondeos no autorizados y el vertido de arsénico y otras sustancias contaminantes a este cauce hídrico. Estas prácticas, de hecho, motivaron que la CHG suspendiera entonces la concesión administrativa otorgada a 'Cobre las Cruces' para el aprovechamiento del acuífero a través de un sistema de drenaje y reinyección de agua (SDR).
El Ministerio Público, en su querella, consideraba que el incumplimiento de los términos de la concesión administrativa había desencadenado episodios de "contaminación metálica" y "contaminación por oxidación de las aguas drenadas" en el acuífero Niebla-Posadas, que además sufrió una detracción "neta" de 75.000 metros cúbicos como resultado de un desequilibrio en el sistema de drenaje e inyección.
ÚLTIMAS INCIDENCIAS EN LA MINA
Ya en 2010, la Agencia Andaluza del Agua incoaba un nuevo expediente sancionador contra la mina por la detracción de 531.332 metros cúbicos de agua del acuífero Niebla-Posadas al margen de los términos de su nuevo 'Plan Global de Gestión de Aguas', autorizado precisamente por el Gobierno andaluz para restituir la concesión relativa a la explotación el acuífero tras la suspensión dictada a cuenta de los incumplimientos ya descritos.
Ese mismo año, la Consejería de Medio Ambiente incoaba un expediente sancionador más debido a un vertido de 80 metros cúbicos de "aguas de rechazo" detectado en el arroyo Garnacha por la rotura de una tubería del complejo. A tal efecto, el 31 de enero y el 11 de febrero de 2011, la titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla, Ana Escribano, había acordado mediante sendos autos la "ampliación de las actuaciones" con la incorporación a la causa de los citados expedientes sancionadores.
CONFIRMACIÓN, APELACIÓN Y REVOCACIÓN
'Cobre las Cruces', no obstante, había recurrido sendos autos, si bien mediante un auto emitido el 1 marzo de 2011, la juez Ana Escribano desestimaba ambos recursos de reforma teniendo por "evidente" la "conexión objetiva" entre los hechos investigados y los nuevos expedientes sancionadores. Frente a este último auto, la compañía había elevado a la Audiencia Provincial un recurso de apelación que, finalmente, ha sido admitido por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial.
Y es que mediante un auto emitido el 2 de septiembre y recogido por Europa Press, la Sección Séptima avisa del "riesgo" de que las diligencias se conviertan en "una suerte de causa general o cajón desastre que englobe todo tipo de infracción administrativa cometida por la empresa en cuestión, por nimia que sea". Dado que según la Audiencia provincial, "tampoco puede decirse que los hechos de los citados expedientes, aisladamente considerados, sean constitutivos de delito", este auto deja sin efecto "la ampliación de las actuaciones", pues no resulta "planteable una continuidad delictiva" entre los hechos investigados inicialmente y los nuevos expedientes sancionadores.