La teniente de alcalde de Economía y Hacienda, Leocadia Benavente, ha informado que el Ayuntamiento de El Puerto aplicará, para el próximo año, numerosas e importantes bonificaciones fiscales para múltiples colectivos de El Puerto, un importante esfuerzo que realiza el Consistorio portuense, teniendo en cuenta, además, que la gran mayoría de los impuestos municipales se congelarán para el próximo año. Bonificaciones que, bien se mantienen de ejercicios anteriores, o bien se crean atendiendo a las especiales circunstancias del momento y a los objetivos prioritarios del Gobierno local de fomentar, en todo lo posible, la creación de empleo en los distintos sectores productivos.
En cuanto al IBI, Leocadia Benavente informa de la existencia de una bonificación del 50% para las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliarias, tanto de obra nueva como de rehabilitación por los bienes construidos que no figuren en su inmovilizado. Mismo porcentaje que obtendrán las VPO durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
También podrán acogerse a una bonificación de este impuesto en un 95% aquellos bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
Leocadia Benavente ha informado que podrán beneficiarse de la bonificación del IBI las familias numerosas cuya vivienda de uso residencial no supere los 120.000 euros de valor catastral. Una bonificación que dependerá su cuantía en función del número de hijos y del valor catastral de la vivienda que oscila entre el 10 y el 90%.
En cuanto al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la teniente de alcalde de Economía y Hacienda ha recordado las bonificaciones de un 95% para las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo, que justifiquen tal declaración, algo que ya gozan las construcciones, instalaciones y obras de rehabilitación en el casco histórico.
También se podrán acoger a la bonificación del 95% de la cuota del ICIO las obras de rehabilitación de vivienda, siempre que se trate de actuaciones contenidas en el Plan Andaluz de Vivienda o cualquier otro que le sustituya y que se corresponda con la misma tipología de obras de rehabilitación, con un máximo de 20.000 euros. Máximo también para la bonificación del 95% para las obras de nueva construcción de vivienda protegida en la zona del casco histórico.
El Ayuntamiento de El Puerto, como señala la teniente de alcalde de Economía, también bonificará el ICIO para las construcciones, instalaciones u obras que afecten a empresas industriales o de servicios de nueva implantación que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias de fomento de empleo, que justifique tal declaración y, además, sean calificadas como proyectos de singular interés.
En estos casos, la cuantía de la bonificación dependerá del número de empleos que se creen, oscilando entre el 95% cuando la creación de empleo supere los 100, y el 10% para más de 10 empleos.
Leocadia Benavente también ha informado de las bonificaciones del 50% del ICIO para la adecuación funcional de edificios o viviendas que tenga por finalidad suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad. Ascenderá a un 95% para aquellas actuaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales cuando los dueños de las obras sean asociaciones o fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, sin ánimo de lucro y que persigan fines de asistencia social.
Asimismo, Leocadia Benavente ha recordado que, como en ejercicios anteriores, no están sujetos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las plusvalías de terrenos rústicos, así como tampoco tributarán las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, ni las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio.
Tampoco tributarán las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de fusiones o escisiones de sociedades, ni las transmisiones que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación. Tampoco tributarán las transmisiones en transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades de capital.
Del mismo modo, Leocadia Benavente ha afirmado que, para el ejercicio 2013 tampoco tributarán la constitución de la Junta de Compensación, la adjudicación de terrenos a que dé lugar la reparcelación, la adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de viviendas a favor de sus socios cooperativistas.