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Miércoles 27/11/2024
 
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Deportes

La Junta aprueba una nueva regulación para los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas

Los comicios se celebrarán a lo largo de este ejercicio, ya que corresponde su realización en los años en los que tienen cita los Juegos Olímpicos y deben ser convocados antes del 10 de septiembre

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La Consejería de Turismo y Deporte ha aprobado una nueva norma que regula el proceso electoral que se celebrará en 2016 para la renovación de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas de la Comunidad. La orden, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) incorpora, entre otras novedades, mecanismos de transparencia y nuevos criterios para el voto por correo.

Los comicios se celebrarán a lo largo de este ejercicio, ya que corresponde su realización en los años en los que tienen cita los Juegos Olímpicos -salvo en el caso de las federaciones de deportes de invierno, que coinciden con sus Olimpiadas-, y deben ser convocados antes del 10 de septiembre. El periodo entre la presentación de candidaturas hasta la proclamación del nuevo presidente o presidenta no podrá superar los tres meses. 

La nueva orden, que deroga a las anteriores que han regulado estas elecciones en los años 2008 y 2012, tiene como objetivo agilizar los procedimientos, reforzar las garantías existentes y modernizar ciertos requisitos, recogiendo así la experiencia acumulada en los anteriores procesos de votaciones, junto con las sugerencias aportadas por las propias federaciones deportivas de la comunidad.

En este sentido, se ofrece una regulación más detallada de determinados aspectos  como la ampliación del contenido de la convocatoria, la obligación de mantener actualizada una sección en la página web oficial federativa que contenga todas las actuaciones del proceso electoral, y las consecuencias y regulación ante la falta de la convocatoria electoral en el plazo establecido.

También se establece la posibilidad de remisión de la convocatoria por correo electrónico a las personas que lo soliciten, el uso de medios informáticos para la toma de acuerdos de la Comisión Electoral, la agilización de las impugnaciones ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, el número mínimo de asambleístas según la cifra de federados y la regulación de los interventores de las candidaturas a asambleístas.

Voto por correo

Además, otras novedades son la regulación directa, por primera vez, del censo electoral y, sobre todo, el establecimiento de un nuevo sistema para el voto por correo, que prevé la elaboración de un listado de electores para esta modalidad y modifica el órgano administrativo receptor de estos sufragios, que pasa de la Dirección General competente en materia de deporte, a las Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Finalmente, la nueva normativa autonómica recoge una mayor concreción de los requisitos para ser persona electora y persona elegible y establece unas previsiones específicas respecto a la constitución de las Mesas Electorales, dada la naturaleza privada y las peculiaridades específicas de las federaciones deportivas, así como la división por estamentos de su Asamblea General.

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