El tiempo en: San Fernando
Sábado 09/11/2024
 

Conil

Hipotecas y los gastos reclamables

Entrevistamos al abogado y economista, Pedro Salvado, especializado en derecho bancario y de consumo, sobre la actualidad de las cláusulas abusivas en hipotecas

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Pedro Salvado Manzorro.

Entrevistamos al Abogado y Economista, Pedro Salvado Manzorro, especializado en derecho bancario y de consumo, sobre la actualidad de las cláusulas abusivas en las hipotecas.

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

–Es un tributo indirecto regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, que grava documentos notariales, mercantiles y administrativos. Por lo tanto al firmar una hipoteca sobre escritura notarial hay que abonar dicho impuesto. Para su cálculo hay que tener en cuenta una parte fija y una variable. Este impuesto fue concedido a las comunidades autónomas.

¿A quién le corresponde pagar este impuesto?

–Pues el problema radica en un defecto técnico legislativo, o sea, que el texto refundido que lo regula no deja claro quién debe afrontar el mismo, no siendo un impuesto taxativo. A partir de ahí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, -el Alto Tribunal en esta materia-, y más específicamente su sala tercera de lo Contencioso Administrativo, ha venido considerando que era el prestatario –consumidor- el que debía pagar este Impuesto durante más de una década.

¿Y por qué está de actualidad?

–Porque la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que es la especialista en Tributos, dictó tres sentencias en el pasado octubre, donde consideraba que la entidad prestamista es la que debía soportar este Impuesto. Dado que el derecho es algo vivo que evoluciona, la Sección Segunda entiende que no se debe seguir la jurisprudencia anterior y anula el artículo 68.2 del Reglamento que lo regula. Al día siguiente, el presidente de dicha Sala convocó un pleno para tratar este asunto debido a la repercusión económica y social. En dicho pleno, todos los magistrados de la sala decidieron si debía imperar la doctrina tradicional o la nueva –que había se había dictado mediante las tres sentencias precitadas-. La consecuencia de dicho pleno fue el dictado de otras tres sentencias, con fecha 27 de noviembre donde vuelve a la doctrina anterior, y por ende, entiende que es el consumidor el que debe afrontar dicho Impuesto. No obstante la sentencia tiene votos particulares discrepantes importantes, que puede abrir la vía para que se admita otro recurso por interés casacional y dejar resuelto este asunto u otras vías.

¿Entonces los consumidores que pagaron este impuesto pueden reclamar?

–En primer lugar, el gobierno ha aprobado un Real Decreto fijando que a partir del 10 de noviembre serán las entidades financieras las que soporten este impuesto. Considero que los consumidores que abonaron anteriormente este Impuesto, en la actualidad, tienen difícil recuperar dichas cantidades –dado el contenido de las tres sentencias de 27 de noviembre y del contenido del Real Decreto aprobado por el Gobierno-. No obstante, ya se han dictado dos sentencias, en Málaga y Valencia, de los Juzgados especializados, que permiten recuperar a los consumidores lo abonado por este Impuesto, y algunos de los magistrados discrepantes del Tribunal Supremo entienden que podrían reclamar los consumidores que abonaron el mismo en los cuatro años anteriores.

¿Y aparte del Impuesto, qué otros gastos afrontó el cliente al formalizar la hipoteca?

–Pues gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación.

¿Y son reclamables estos gastos?

–Sí, rotundamente. El Tribunal Supremo ha establecido que las cláusulas que imponen afrontar todos los gastos al prestatario producen un desequilibrio en perjuicio del consumidor, y por ende, son nulas por abusivas. Precisamente hemos conocido recientemente el criterio de la Audiencia Provincial de Cádiz, considerando nula la imposición de tales gastos, considerando el derecho del consumidor a ser reintegrado por la entidad financiera del 50% de gastos de Notaría, 100% de gastos del Registro de la Propiedad y 50% de gastos de la gestoría. De los gastos de Tasación no se han pronunciado pero estimo que los consumidores podrán recuperar el 50% de estos gastos también. Todo ello más los intereses legales desde la fecha de interposición de reclamación extrajudicial.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN