El Juzgado de lo Mercantil Número 5 de Madrid, en sentencia de fecha 27 de septiembre, ha estimado parcialmente una demanda promovida por un consumidor que adquirió un vehículo en el año 2009 y ha condenado al fabricante (uno de los implicados en el llamado cartel de coches) de dicho vehículo a abonar al mismo la cantidad de 1.176, 81 euros más los intereses legales desde dicha fecha de adquisición hasta la fecha de la sentencia.
La acción ejercitada por el consumidor es una acción de responsabilidad y daños y perjuicios por infracción del Derecho de la Competencia. El fabricante fue sancionado en 2015, junto a otros fabricantes, por la CNMC por intercambios de información contrarios que infringen el Derecho de la Competencia. Dicha sanción fue recurrida por el fabricante ante la Audiencia Nacional y El Tribunal Supremo pero ambos fueron desestimados, adquiriendo firmeza la misma.
Además, el juez estima que no está prescrita la acción puesto que se aplica los 5 años de la Directiva comunitaria de daños desde que la sentencia del Tribunal Supremo adquirió firmeza.
Acreditada las prácticas colusorias, el quid de la cuestión es la cuantificación del daño sufrido por el consumidor. El juez considera que la pericial aportada por la parte actora no acredita suficientemente el daño que reclama y que la pericial aportada por el fabricante tampoco desvirtúa el informe pericial del actor. Por lo tanto, dado que el Tribunal puede acudir a las facultades estimativas de la indemnización, fija la indemnización en un 5% del precio de adquisición más los intereses legales correspondientes desde 2009.
Por último, en cuanto a las costas, el juez estima que al producirse la estimación parcial de la demanda no se impone las costas. No obstante, sobre este asunto existe una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la cual ya se ha hecho público el informe del Abogado General y manifiesta que la no imposición de costas, o al menos parte de ellas, en estos supuestos infringe el principio de efectividad.