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Sábado 23/11/2024
 

Chiclana

La Ordenanza sobre rotulación de calles y vías se debate en el Pleno

Con esta actuación, Chiclana contará por primera vez con un documento de estas características, tal y como estipula la normativa legal.

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El equipo de gobierno municipal llevará al pleno de la corporación a celebrar el próximo jueves, 27 de febrero, la aprobación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de calles, vías y caminos y de la identificación de edificios y viviendas, según ha informado hoy el portavoz del equipo de gobierno, Andrés Núñez.

Con esta actuación, Chiclana contará por primera vez con un documento de estas características, tal y como estipula la normativa actual, constituida por la Resolución de 1 de abril de 1997, conjunta del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que dictan las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal; así como el artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, que dispone que “los ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las administraciones públicas”.

El objetivo de esta iniciativa es señalar unos criterios orientativos para la asignación de nombres, evitando la desaparición del nomenclátor que se formó por el uso social, especialmente en el caso del casco histórico de la ciudad.

Para ello, este documento recoge conceptos como que las calles y demás espacios públicos llevarán el nombre que el Ayuntamiento haya acordado o acuerde en lo sucesivo o los procedimientos a seguir para la denominación de una vía pública y la numeración de los edificios.

Así, este procedimiento se iniciará de oficio con ocasión de la tramitación de planes, programas o proyectos urbanísticos, o la recepción de obras, que se establezcan o sitúen dentro de nuevos viales; o a instancia de instituciones, asociaciones o particulares interesados.

Además, cuando el procedimiento se refiera a espacios libre de nueva apertura, se tramitará el correspondiente expediente de denominación de calles y vías públicas de forma correlativa a su ejecución o urbanización, de forma que la aprobación del mismo coincida en el tiempo con la finalización o recepción de dichas obras.

Asimismo, esta ordenanza especifica los deberes de los propietarios de los inmuebles en cuanto a la conservación y mantenimiento de los rótulos de las calles y, particularmente, de la numeración.


 

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