La Plataforma de Despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios ha señalado que otra sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo del pasado mes de junio "confirma y perfila la nueva doctrina que sobre despido de interinos ha asumido el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal".
“El magistrado del TS García de la Serrana planteó en junio algo que desde el primer momento de los despidos ilegales llevados a cabo por Jorge Romero defendían los letrados y representantes de los despedidos y es que la amortización por si sola no es suficiente para poner fin al contrato del personal laboral interino. El trabajador de un ayuntamiento que ocupe una plaza como interino por vacante, es decir, con un contrato temporal y sujeto por tanto al cumplimiento del término pactado, tiene derecho a que su despido siga el procedimiento que marca la legislación laboral, sin que baste con la simple decisión del consistorio de amortizar su plaza. El Ayuntamiento de Los Barrios no siguió el procedimiento del artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores que hacen referencia a los despidos objetivos y colectivos, y aunque hubo un auténtico paripé por parte del alcalde en el intento de llegar a un ERE, que finalmente no se aprobó, ello no es suficiente para salvar la ilegalidad y nulidad de los más de cien despidos que se llevaron a cabo”, explica el colectivo.
“En esta sentencia del Tribunal Supremo, anterior a la dictada el pasado 24 de junio por el pleno de la Sala de lo Social para sentar jurisprudencia, el magistrado Gullón Rodríguez vuelve a insistir en que la negociación es conditio sine qua non para llegar a un despido. En tal sentido el Ayuntamiento de Los Barrios debería haber seguido un proceso de despido colectivo, incluyendo período de consultas y negociación, que nunca se produjo. Es más, la resolución de la autoridad laboral rechazó la propuesta de ERE precisamente porque se incumplió con tales requisitos”, dice la plataforma.
“El Supremo corrige así su doctrina que favorecía al Ayuntamiento, decantándose por la que da la razón a los despedidos. Un Ayuntamiento no puede extinguir un contrato laboral temporal antes de que llegue su vencimiento, lo que supone un perjuicio para la parte empleada, que deberá, como reconoce el TS, ser indemnizado de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 56 del ET”, afirman.
“Desde la Plataforma esperamos que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cambie el rumbo y aplique esta nueva doctrina en las resoluciones que a partir de este mismo mes de septiembre va a ir dictando cuando aborde los recursos pendientes. Si a este tribunal le faltó tiempo para aplicar la doctrina contraria a los derechos e intereses de los despedidos, excusándose en el hecho de seguir las tesis emanadas del TS en julio de 2013, esperamos que tenga la misma diligencia y agilidad a la hora de aplicar la nueva jurisprudencia sentada en junio de 2014, que no sólo perfila el procedimiento para los despidos de interinos en la Administración Pública, sino que le da una bofetada en toda la boca a Romero y al equipo de gobierno de PA y PP”, manifiestan los despedidos, que confían en que se haga justicia y se confirme la ilegalidad y nulidad de sus despidos.