El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cádiz ha desestimado la demanda interpuesta por
un particular contra su cuñado al considerar que los insultos de este, que le llamó por Whatsapp
“cerdo” y “mamarracho”, entre otras cosas, no menoscabaron el honor del demandante.
La sentencia, dada a conocer por el
Bufete Ortiz, de Cádiz, exonera al denunciado de indemnizar con 500 euros a su cuñado porque la magistrada concluye que sus manifestaciones críticas están
amparadas por el derecho de libertad de expresión, que en este caso prevalece sobre el derecho al honor.
Los hechos se originaron por un problema de herencia entre hermanos. El cuñado, casado con la hermana del demandante, denunció una
serie de Whatsapp y mensajes SMS de texto y audio que contenían expresiones tales como “
cerdo, malnacido, mamarracho, niñato, cobarde, borde, inculto, prepotente,
sinvergüenza, gentuza, calaña, que da patadas en la boca a las mujeres, que
tenía que haberte roto la boca o que tenía que haberte cruzado la cara”.
El fallo valora que estas manifestaciones
no reúnen la gravedad objetiva suficiente para considerarse atentado al honor, al no tener entidad para provocar un descrédito o desprestigio del denunciante y
reconoce como libertad de expresión la crítica de la conducta del otro aun cuando sea desabrida, molesta e hiriente, pueda molestar, inquietar o disgutar, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo 297/16 de 5 de mayo.
Asimismo, el juzgado remarca que se trata de una
pelea entre familiares de carácter privado y no trascendió a las redes sociales. Finalmente, el denunciado mostró arrepentimiento.
La sentencia impone
costas al demandante.